Artículo 109 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 109. Nulidad parcial. La nulidad de alguna o algunas cláusulas no invalidará el resto del contrato, salvo que no pudiese ser ejecutado sin dichas cláusulas.
Palabras clave de éste artículo
contratoAutoridad del Canal de PanamáCanal de Panamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 110. Inhabilitación. La inhabilitación es el mecanismo por el cual el Administrador excluye, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este Reglamento, a personas naturales o jurídicas que sean o hayan sido Concesionarios de la Autoridad, incluyendo a sus Partes Vinculadas, de participar en contratos con la Autoridad como contratista, bajo el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad, Concesionario bajo este Reglamento o contraparte comercial bajo el Reglamento sobre Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios de la Autoridad, por un periodo de tiempo determinado que no excederá de diez (10) años.
Ver artículo 110 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 111. Causas de inhabilitación. Se consideran causales de inhabilitación las siguientes: 1. Sobrevenir, luego de haber celebrado algún contrato de Concesión con la Autoridad, alguna de las causales de impedimentos contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 13 de este Reglamento.
2. La comisión de cualquier acto que indique falta de integridad en el manejo de sus negocios o falta de honestidad en las actuaciones con
la Autoridad.
3. La conducta contemplada en la Sección Segunda del Capítulo I de este Reglamento.
4. Tener un historial reiterado de incumplimiento de sus obligaciones contractuales materiales, derivadas de
cualquier tipo de contratos celebrados con la Autoridad.
5. Tener un historial reiterado de cumplimiento deficiente de sus obligaciones contractuales, derivadas de
cualquier tipo de contratos celebrados con la Autoridad.
6. Descubrir, luego de haber celebrado algún contrato de cualquier tipo con la Autoridad, la utilización de
cualquier miembro de la Junta Directiva, funcionario, trabajador o trabajador de confianza de la Autoridad,
como agente o intermediario, con el propósito de obtener dicho contrato.
7. La utilización de cualquier miembro de la Junta Directiva, funcionario, trabajador o trabajador de confianza
de la Autoridad, como agente o intermediario, con el propósito de obtener un beneficio ilícito o en violación
de las normas éticas de la Autoridad, dentro de una relación contractual ya establecida.
8. Descubrir, luego de haber celebrado algún contrato de cualquier tipo con la Autoridad que se realizaron declaraciones, o suministró información o documentos, que a juicio de la Autoridad sean falsos o alterados, salvo que se demuestre que tal declaración, información o documentación fue producto de un error
administrativo.
Ver artículo 111 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 112. Conocimiento de causas de inhabilitación. Es responsabilidad de todos los miembros de la Junta Directiva, funcionarios, trabajadores o trabajadores de confianza de la Autoridad, notificar al Oficial de Concesiones, al supervisor de este o al Fiscalizador General toda información que sugiera que un Concesionario o proponente ha incurrido en alguna de las causales de inhabilitación.
Ver artículo 112 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá