Artículo 111 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 111. Causas de inhabilitación. Se consideran causales de inhabilitación las siguientes: 1. Sobrevenir, luego de haber celebrado algún contrato de Concesión con la Autoridad, alguna de las causales de impedimentos contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 13 de este Reglamento.
2. La comisión de cualquier acto que indique falta de integridad en el manejo de sus negocios o falta de honestidad en las actuaciones con
la Autoridad.
3. La conducta contemplada en la Sección Segunda del Capítulo I de este Reglamento.
4. Tener un historial reiterado de incumplimiento de sus obligaciones contractuales materiales, derivadas de
cualquier tipo de contratos celebrados con la Autoridad.
5. Tener un historial reiterado de cumplimiento deficiente de sus obligaciones contractuales, derivadas de
cualquier tipo de contratos celebrados con la Autoridad.
6. Descubrir, luego de haber celebrado algún contrato de cualquier tipo con la Autoridad, la utilización de
cualquier miembro de la Junta Directiva, funcionario, trabajador o trabajador de confianza de la Autoridad,
como agente o intermediario, con el propósito de obtener dicho contrato.
7. La utilización de cualquier miembro de la Junta Directiva, funcionario, trabajador o trabajador de confianza
de la Autoridad, como agente o intermediario, con el propósito de obtener un beneficio ilícito o en violación
de las normas éticas de la Autoridad, dentro de una relación contractual ya establecida.
8. Descubrir, luego de haber celebrado algún contrato de cualquier tipo con la Autoridad que se realizaron declaraciones, o suministró información o documentos, que a juicio de la Autoridad sean falsos o alterados, salvo que se demuestre que tal declaración, información o documentación fue producto de un error
administrativo.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 112. Conocimiento de causas de inhabilitación. Es responsabilidad de todos los miembros de la Junta Directiva, funcionarios, trabajadores o trabajadores de confianza de la Autoridad, notificar al Oficial de Concesiones, al supervisor de este o al Fiscalizador General toda información que sugiera que un Concesionario o proponente ha incurrido en alguna de las causales de inhabilitación.
Ver artículo 112 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 113. Responsabilidad del proceso de inhabilitación. Le corresponde al Oficial de Concesiones, con la colaboración de la oficina del Fiscalizador General, investigar los hechos y recabar información respecto a la posible inhabilitación de un proponente o concesionario de la Autoridad. Una vez investigados los hechos, se notificarán los resultados al Administrador, a quien le corresponderá, considerando la recomendación del Oficial de Concesiones previa revisión de asesoría legal, decidir si ha de iniciarse el proceso de inhabilitación.
Ver artículo 113 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 114. Inicio del proceso de inhabilitación. La decisión del Administrador de iniciar el proceso de inhabilitación se notificará al proponente o Concesionario mediante un edicto publicado el sitio de Internet de la Autoridad, así como su envío simultáneo mediante correo electrónico, dirigido a la dirección utilizada por el proponente o Concesionario en sus comunicaciones con el Oficial de Concesiones, o a la indicada por aquel al Oficial de Concesiones, si así lo ha hecho. La publicación de este edicto será por el término de cinco (5) días hábiles. El edicto indicará los hechos que fundamenten la propuesta de inhabilitación del proponente o Concesionario, así como las consecuencias de la misma. El proponente o Concesionario contará con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del último día de fijación o publicación de la decisión de iniciar el proceso de inhabilitación para presentar su contestación a misma. El Administrador podrá, sobre la base de la contestación, dar por concluido el proceso de inhabilitación si estima que los hechos han sido esclarecidos satisfactoriamente al punto de no existir causal para proceder con la inhabilitación.
Ver artículo 114 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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