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Artículo 114 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 114. Inicio del proceso de inhabilitación. La decisión del Administrador de iniciar el proceso de inhabilitación se notificará al proponente o Concesionario mediante un edicto publicado el sitio de Internet de la Autoridad, así como su envío simultáneo mediante correo electrónico, dirigido a la dirección utilizada por el proponente o Concesionario en sus comunicaciones con el Oficial de Concesiones, o a la indicada por aquel al Oficial de Concesiones, si así lo ha hecho. La publicación de este edicto será por el término de cinco (5) días hábiles. El edicto indicará los hechos que fundamenten la propuesta de inhabilitación del proponente o Concesionario, así como las consecuencias de la misma. El proponente o Concesionario contará con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del último día de fijación o publicación de la decisión de iniciar el proceso de inhabilitación para presentar su contestación a misma. El Administrador podrá, sobre la base de la contestación, dar por concluido el proceso de inhabilitación si estima que los hechos han sido esclarecidos satisfactoriamente al punto de no existir causal para proceder con la inhabilitación.

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Artículo 115. Contestación. A falta de contestación dentro del plazo estipulado en el artículo 114 anterior, o contestada la decisión de inicio del proceso de inhabilitación, si el Administrador determina que hay causal suficiente para sancionar, emitirá la resolución motivada de inhabilitación, la cual indicará las causas y el alcance de la misma, y contra esta no se admitirá reclamación alguna. Esta resolución se notificará al proponente o Concesionario por medio de edicto fijado en el sitio de Internet de la Autoridad por el término de cinco (5) días hábiles. Dicho edicto también deberá ser remitido vía correo electrónico, el mismo día de su fijación, al proponente o Concesionario. Para estos fines se utilizará la dirección de correo electrónico utilizada por el proponente o Concesionario en sus comunicaciones con el Oficial de Concesiones, o a la indicada por aquel al Oficial de Concesiones. Si habiendo contestado, el Administrador determina que no se ha configurado la causal de inhabilitación, emitirá una resolución motivada poniendo fin al proceso, la cual será notificada de la misma forma indicada en el párrafo anterior.

Ver artículo 115 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 116. Efecto de la notificación. Desde el momento en que el proponente o el Concesionario es notificado de la intención de la Autoridad de inhabilitarlo, no podrá obtener la adjudicación de contrato alguno con la Autoridad, hasta tanto el Administrador emita decisión final.

Ver artículo 116 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 117. Resolución de inhabilitación. Emitida la decisión de inhabilitación, el proponente o Concesionario quedará excluido de cualquier contratación con la Autoridad conforme los términos señalados y por el tiempo de vigencia de la inhabilitación. De encontrarse entablada una relación contractual entre la Autoridad y el Concesionario inhabilitado, se resolverá tal relación contractual, salvo que los intereses de la Autoridad se vean afectados por dicha resolución. El Administrador podrá otorgar un contrato a una persona inhabilitada sólo cuando el Canal de Panamá o la Autoridad requiera de los servicios o bienes que solo puede obtener de aquella, para resolver la necesidad identificada.

Ver artículo 117 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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