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Artículo 11 - Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Inversiones en Valores al Vencimiento. Esta categoría comprende los valores representativos de deuda adquiridos por el Banco con la intención de mantenerlos hasta su vencimiento. Las inversiones en valores que el Banco planifique mantener por un período indeterminado, no podrán ser incluidas en esta categoría. Los Bancos podrán registrar sus inversiones en valores en esta categoría cuando cumplan con los siguientes requisitos: a. Tener un vencimiento residual mayor a un año al momento de adquisición; b. Estar calificado en el nivel inmediatamente anterior al grado de inversión por al menos una empresa calificadora de riesgo reconocida, ya sea local o extranjera. Cuando un valor haya sido calificado con grado de inversión por una agencia calificadora local, la Superintendencia podrá evaluar los criterios utilizados por dicha agencia para definir el grado de inversión, a fin de asegurar que aquellos criterios concuerden con los estándares internacionales en la materia y c. Otros que oportunamente establezca esta Superintendencia, para los propósitos del presente Acuerdo. Los requisitos anteriores no serán aplicables a: a. Valores emitidos o garantizados por el Estado Panameño. b. Emisiones del sector privado panameño; siempre que los mismos sean transados en un mercado organizado activo de negociación aceptable a la Superintendencia.

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Artículo 12. Inversiones Permanentes. La categoría Inversiones Permanentes comprende los valores representativos de capital adquiridos por el Banco con el fin de participar patrimonialmente y tener control o vinculación con otras empresas o instituciones. Las inversiones registradas en esta categoría se contabilizarán aplicando los siguientes métodos, que para tal efecto son contemplados en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) o en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de América (USGAAP): a. Método de Participación Patrimonial, o b. Método de Costo.

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Artículo 13. Inversiones en Valores Negociables (Trading). El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, incluyendo todos los gastos, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. El valor contable de las inversiones en valores considerados en esta categoría, se actualizará diariamente al valor justo (fair value). Las ganancias o pérdidas de una inversión en valores negociables, que surjan del cambio en el valor justo (fair value) deben ser incluidas en la ganancia o pérdida neta del período en el que hayan surgido.

Ver artículo 13 de Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones

Artículo 14. Inversiones en Valores Disponibles para la Venta. El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, incluyendo todos los gastos tales como: honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. La actualización del valor contable de los valores disponibles para la venta, se registrará al valor justo (fair value) cada fin de mes. Toda ganancia o pérdida producto de un cambio en el valor razonable de las inversiones en valores clasificados en esta categoría deben ser: a. Incluidas en la ganancia o pérdida neta del período en el que ha surgido; o b. Registrada directamente al patrimonio neto, revelando esta información en el estado de cambios en el patrimonio neto. El Banco deberá escoger una de las dos políticas contables antes descritas. Ésta debe aplicarse permanentemente a todas las inversiones en valores disponibles para la venta.

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