Artículo 12 - Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones
República de Panamá
Artículo 12. Inversiones Permanentes. La categoría Inversiones Permanentes comprende los valores representativos de capital adquiridos por el Banco con el fin de participar patrimonialmente y tener control o vinculación con otras empresas o instituciones. Las inversiones registradas en esta categoría se contabilizarán aplicando los siguientes métodos, que para tal efecto son contemplados en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) o en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de América (USGAAP): a. Método de Participación Patrimonial, o b. Método de Costo.
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capital
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Artículo 14. Inversiones en Valores Disponibles para la Venta. El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, incluyendo todos los gastos tales como: honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. La actualización del valor contable de los valores disponibles para la venta, se registrará al valor justo (fair value) cada fin de mes. Toda ganancia o pérdida producto de un cambio en el valor razonable de las inversiones en valores clasificados en esta categoría deben ser: a. Incluidas en la ganancia o pérdida neta del período en el que ha surgido; o b. Registrada directamente al patrimonio neto, revelando esta información en el estado de cambios en el patrimonio neto. El Banco deberá escoger una de las dos políticas contables antes descritas. Ésta debe aplicarse permanentemente a todas las inversiones en valores disponibles para la venta.
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Artículo 15. Inversiones en Valores al Vencimiento. El registro contable de las inversiones en valores al vencimiento se efectuará al costo amortizado. Las inversiones en valores al vencimiento deberán reconocer mensualmente los intereses ganados; así como también, se registrará mensualmente la amortización del descuento o prima. No se afectará el resultado del ejercicio por las fluctuaciones en el precio de mercado de los valores clasificados dentro de esta categoría, salvo cuando se produzca la conjunción de varios de los siguientes criterios y elementos, los cuales definen que dichas pérdidas no son temporales: 1. Disminución de la calificación de crédito por una agencia calificadora local o internacional; 2. El valor justo (fair value) se torne significativamente menor que el costo; 3. Disminución del valor justo (fair value) por un período largo de tiempo (mas de un año); 4. Reducción material, no temporal, a menos que haya evidencia de que su cobro es probable; 5. Deterioro de la condición de la industria o del área geográfica; 6. Reducción de la capacidad de continuar como un negocio en marcha; Los Bancos tendrán que constituir provisiones equivalentes al monto de dichas pérdidas no temporales.
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