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Artículo 15 - Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones

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Artículo 15. Inversiones en Valores al Vencimiento. El registro contable de las inversiones en valores al vencimiento se efectuará al costo amortizado. Las inversiones en valores al vencimiento deberán reconocer mensualmente los intereses ganados; así como también, se registrará mensualmente la amortización del descuento o prima. No se afectará el resultado del ejercicio por las fluctuaciones en el precio de mercado de los valores clasificados dentro de esta categoría, salvo cuando se produzca la conjunción de varios de los siguientes criterios y elementos, los cuales definen que dichas pérdidas no son temporales: 1. Disminución de la calificación de crédito por una agencia calificadora local o internacional; 2. El valor justo (fair value) se torne significativamente menor que el costo; 3. Disminución del valor justo (fair value) por un período largo de tiempo (mas de un año); 4. Reducción material, no temporal, a menos que haya evidencia de que su cobro es probable; 5. Deterioro de la condición de la industria o del área geográfica; 6. Reducción de la capacidad de continuar como un negocio en marcha; Los Bancos tendrán que constituir provisiones equivalentes al monto de dichas pérdidas no temporales.

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Artículo 16. Provisiones Especiales. Los Bancos deberán constituir provisiones especiales cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando el emisor de los valores sufra un deterioro notorio y recurrente en su solvencia económica o exista una alta probabilidad de quiebra, el Banco deberá estimar el importe recuperable y registrar en los libros el valor estimado ya sea rebajando directamente su saldo o a través de una provisión. El importe del deterioro correspondiente debe ser incluido en la ganancia o la pérdida neta del período. b. Hayan transcurrido más de noventa días desde el vencimiento total o parcial, del principal, de los intereses, o de ambos. Sobre estas inversiones en valores se hará una provisión basada en los siguientes conceptos: i. Por el importe que razonablemente se estime de difícil recuperación, neto de las garantías cuando existan; o ii. En función del tiempo transcurrido desde el vencimiento: 1) Más de 90 días a menos de 180 días: 25% 2) Más de 180 días a menos de 270 días: 50% 3) Más de 270 días a menos de 360 días: 75% 4) Más de 360 días: 100% c. Cuando las inversiones en valores no tengan precios confiables y no estén cotizados dentro de un mercado organizado activo, los Bancos deberán realizar provisiones hasta el 100% de la pérdida estimada. d. Cuando ocurra un deterioro importante en el riesgo cambiario, o un deterioro significativo del riesgopaís, o inversiones en plazas bancarias que carezcan de regulaciones prudenciales acordes con los estándares internacionales y que no hayan sido debidamente cubiertas, el Banco deberá realizar las provisiones necesarias para cubrir dichos riesgos.

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Artículo 17. Operaciones Sobre Valores. Cuando se invierta en operaciones de reporto, pactos de retroventa en materia bursátil, préstamos de valores e inversiones en valores comerciales negociables (VCN) y otras operaciones similares, en un mercado organizado activo, se tendrán que clasificar como inversiones en valores negociables (Trading) y para su valuación y registro se aplicarán los criterios establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de América (USGAAP).

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Artículo 18. Derivativos. La clasificación, registro y valuación de derivativos utilizados o no para cobertura se hará con base a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) o a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de América (USGAAP), sin perjuicio de cualquier disposición sobre la materia adoptada posteriormente por la Superintendencia.

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