Artículo 17 - Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones
República de Panamá
Artículo 17. Operaciones Sobre Valores. Cuando se invierta en operaciones de reporto, pactos de retroventa en materia bursátil, préstamos de valores e inversiones en valores comerciales negociables (VCN) y otras operaciones similares, en un mercado organizado activo, se tendrán que clasificar como inversiones en valores negociables (Trading) y para su valuación y registro se aplicarán los criterios establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de América (USGAAP).
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 19. Cambios de Categoría de Clasificación. El cambio de categoría de clasificación de los valores deberá ser comunicado por los Bancos a la Superintendencia, mediante el formulario en el Anexo Nº 1 "Inversiones en Valores" del presente Acuerdo, en el período en que se produzca dicho traslado. Esta operación deberá ser registrada contablemente con base a las siguientes consideraciones: a. Cuando las inversiones en valores sean transferidas de la categoría de Valores Negociables (Trading) hacia cualquier otra categoría, la ganancia o pérdida no realizada a la fecha de la transferencia ya debió ser reconocida, y no debe ser reversada; b. Cuando las inversiones en valores sean transferidas de cualquier otra categoría hacia la categoría de Valores Negociables (Trading), la ganancia o pérdida no realizada de dichos valores transferidos, será reconocida como resultado del ejercicio; c. Cuando las inversiones en valores sean transferidas de la categoría Valores al Vencimiento hacia Valores Disponibles para la Venta o viceversa, la ganancia o pérdida no realizada en dichos valores transferidos se registrará de acuerdo a la Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) o los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de América (USGAAP).
Ver artículo 19 de Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones
Buscar algo específico en las normas de Panamá