Artículo 20 - Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones
República de Panamá
Artículo 20. Ventas de las Inversiones en Valores a Vencimiento. Las ventas anticipadas de inversiones en valores registrados en la categoría de Inversiones en Valores al Vencimiento, deberán ser informadas, adjuntando la debida justificación, a más tardar, junto con el Anexo Nº 1 "Inversiones en Valores" correspondiente al período en que se produjo la venta.
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Artículo 22. Custodia de Valores. Para la custodia de los valores, los Bancos pueden elegir entre asumir ellos mismos la custodia de sus valores o contratar los servicios de una empresa de custodia o disponer de dichos servicios a través de empresas de corretajes o bancarias. Las empresas y servicios de custodia contratados por los Bancos deberán ser aceptables a la Superintendencia. Dichas empresas deberán garantizar la conservación e integridad de los instrumentos de inversión bajo su custodia, ya sea que éstos se encuentren en guarda física o en tránsito, mediante la cobertura de pólizas de seguro contratadas para estos fines. Los contratos de custodia que suscriban los Bancos con las empresas antes mencionadas, así como los reportes e informes que las empresas de custodia envíen a los Bancos, estarán a disposición de esta Superintendencia.
Ver artículo 22 de Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones
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