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Artículo 16 - Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones

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Artículo 16. Provisiones Especiales. Los Bancos deberán constituir provisiones especiales cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando el emisor de los valores sufra un deterioro notorio y recurrente en su solvencia económica o exista una alta probabilidad de quiebra, el Banco deberá estimar el importe recuperable y registrar en los libros el valor estimado ya sea rebajando directamente su saldo o a través de una provisión. El importe del deterioro correspondiente debe ser incluido en la ganancia o la pérdida neta del período. b. Hayan transcurrido más de noventa días desde el vencimiento total o parcial, del principal, de los intereses, o de ambos. Sobre estas inversiones en valores se hará una provisión basada en los siguientes conceptos: i. Por el importe que razonablemente se estime de difícil recuperación, neto de las garantías cuando existan; o ii. En función del tiempo transcurrido desde el vencimiento: 1) Más de 90 días a menos de 180 días: 25% 2) Más de 180 días a menos de 270 días: 50% 3) Más de 270 días a menos de 360 días: 75% 4) Más de 360 días: 100% c. Cuando las inversiones en valores no tengan precios confiables y no estén cotizados dentro de un mercado organizado activo, los Bancos deberán realizar provisiones hasta el 100% de la pérdida estimada. d. Cuando ocurra un deterioro importante en el riesgo cambiario, o un deterioro significativo del riesgopaís, o inversiones en plazas bancarias que carezcan de regulaciones prudenciales acordes con los estándares internacionales y que no hayan sido debidamente cubiertas, el Banco deberá realizar las provisiones necesarias para cubrir dichos riesgos.

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Artículo 17. Operaciones Sobre Valores. Cuando se invierta en operaciones de reporto, pactos de retroventa en materia bursátil, préstamos de valores e inversiones en valores comerciales negociables (VCN) y otras operaciones similares, en un mercado organizado activo, se tendrán que clasificar como inversiones en valores negociables (Trading) y para su valuación y registro se aplicarán los criterios establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de América (USGAAP).

Ver artículo 17 de Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones

Artículo 18. Derivativos. La clasificación, registro y valuación de derivativos utilizados o no para cobertura se hará con base a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) o a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de América (USGAAP), sin perjuicio de cualquier disposición sobre la materia adoptada posteriormente por la Superintendencia.

Ver artículo 18 de Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones

Artículo 19. Cambios de Categoría de Clasificación. El cambio de categoría de clasificación de los valores deberá ser comunicado por los Bancos a la Superintendencia, mediante el formulario en el Anexo Nº 1 "Inversiones en Valores" del presente Acuerdo, en el período en que se produzca dicho traslado. Esta operación deberá ser registrada contablemente con base a las siguientes consideraciones: a. Cuando las inversiones en valores sean transferidas de la categoría de Valores Negociables (Trading) hacia cualquier otra categoría, la ganancia o pérdida no realizada a la fecha de la transferencia ya debió ser reconocida, y no debe ser reversada; b. Cuando las inversiones en valores sean transferidas de cualquier otra categoría hacia la categoría de Valores Negociables (Trading), la ganancia o pérdida no realizada de dichos valores transferidos, será reconocida como resultado del ejercicio; c. Cuando las inversiones en valores sean transferidas de la categoría Valores al Vencimiento hacia Valores Disponibles para la Venta o viceversa, la ganancia o pérdida no realizada en dichos valores transferidos se registrará de acuerdo a la Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) o los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de América (USGAAP).

Ver artículo 19 de Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones


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