Artículo 11 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 11. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Le corresponde a la Junta Directiva las siguientes atribuciones: I. De Carácter Técnico: 1. Aprobar normas generales para la identificación, regulación y supervisión consolidada de los bancos y de los grupos bancarios. 2. Aprobar normas de aplicación general para la definición e identificación de créditos a clientes relacionados entre sí o relacionados con los bancos o con los grupos bancarios. 3. Aprobar los criterios generales de clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para cobertura de riesgos. 4. Aprobar normas de aplicación general para la suspensión de la causación de intereses, de acuerdo con criterios de aceptación internacional. 5. Fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria. 6. Establecer las reglas para la práctica de las inspecciones prescritas por este Decreto Ley o que ordene la propia Superintendencia a los bancos o grupos bancarios, si fuere el caso. 7. Fijar requisitos de carácter contable en relación con la información financiera que deben suministrar los bancos y aprobar el catálogo de cuentas para uso bancario. 8. Fijar las reglas generales que deben seguir los bancos en su contabilidad. 9. Modificar la tasa de regulación y supervisión bancaria, incluyendo los montos máximos establecidos, mediante el voto afirmativo de cuatro de sus miembros. 10. Dictar las normas técnicas necesarias para el cumplimiento de este Decreto Ley. 11. Ejercer las demás que le señale este Decreto Ley. II. De Carácter Administrativo: 1. Aprobar las directrices generales, las metas y los objetivos de la Superintendencia. 2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia que le someta a consideración el Superintendente, para el trámite constitucional correspondiente. 3. Aprobar la estructura orgánica administrativa de la Superintendencia y sus funciones, así como revisarlas, cuando lo estime pertinente. 4. Resolver las apelaciones promovidas contra las resoluciones del Superintendente. 5. Aprobar programas de bonos por desempeño para los funcionarios de la Superintendencia o cualquier otro incentivo que promueva la productividad de éstos. 6. Aprobar las normas internas de trabajo, así como el código de ética y conducta y el reglamento interno de la Superintendencia. 7. Aprobar las contrataciones directas que requiera la Superintendencia, por sumas mayores a treinta mil balboas e inferiores a cien mil balboas, de acuerdo con lo que establece este Decreto Ley y conforme a las causales de excepción del procedimiento de selección de contratista previstas en la Ley de Contratación Pública y su reglamentación sobre dicho procedimiento. 8. Expedir las normas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Superintendencia. 9. Coadyuvar privativamente con el Órgano Ejecutivo, de ser necesario, para adoptar una reglamentación única e integral del presente Decreto Ley u otras disposiciones legales para regular el sistema bancario. 10. Ejercer las demás que le señale este Decreto Ley.
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