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Artículo 11 - Código Penal

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Artículo 11. Los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los dos artículos anteriores son nulos, y quienes hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños o perjuicios que resultaran del proceso ilegal.

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procesojuez


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Artículo 12. La ley penal definirá el hecho punible de manera inequivoca. Cuando un hecho punible requiere que una norma, de igual o inferior jerarquia, lo complemente, será necesaria la existencia de esa norma jurídica complementaria.

Ver artículo 12 de Código Penal

Artículo 13. Para que una conducta sea considerada delito debe ser típica, antijurídica y culpable.

Ver artículo 13 de Código Penal

Artículo 14. La ley favorable al imputado se aplicará retroactivamente. Este principio rige también para los sancionados aun cuando medie sentencia ejecutoriada, siempre que no hayan cumplido totalmente la pena. El reconocimiento de esta garantía se hará de oficio o a petición de parte.

Ver artículo 14 de Código Penal

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