Artículo 12 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 12. La ley penal definirá el hecho punible de manera inequivoca. Cuando un hecho punible requiere que una norma, de igual o inferior jerarquia, lo complemente, será necesaria la existencia de esa norma jurídica complementaria.
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hechos punibles
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Artículo 14. La ley favorable al imputado se aplicará retroactivamente. Este principio rige también para los sancionados aun cuando medie sentencia ejecutoriada, siempre que no hayan cumplido totalmente la pena. El reconocimiento de esta garantía se hará de oficio o a petición de parte.
Ver artículo 14 de Código Penal
Artículo 15. Al aplicarse la ley penal a un hecho, este no podrá ser considerado más de una vez para la imposición de otra sanción. En caso de concurso ideal o real del delito, se aplicarán las normas correspondientes establecidas en este Código. Cuando varias leyes penales o disposiciones de este Código sancionen el mismo hecho, la disposición especial prevalecerá sobre la general. Esta garantía también rige para los casos juzgados en el extranjero.
Ver artículo 15 de Código Penal
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