Artículo 11 - QUE DECLARA AREA PROTEGIDA AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE SITIO RAMSAR HUMEDAL BAHIA DE PANAMẠ
Ley 1 del año 2015
República de Panamá
Artículo 11. Se consideran recursos naturales de interés público y objetos de protección especial por el Estado panameño todos los componentes bióticos y ecosistémicos asociados e interconectados con la tierra, subsuelo, fondo marino, bosques y aguas que se encuentran dentro de las coordenadas descritas en el artículo 9.
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Artículo 12. La Autoridad Nacional del Ambiente elaborará el Plan de Manejo del Humedal Bahía de Panamá, en un plazo no mayor de dos años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en coordinación con el Comité Nacional de Humedales de Panamá, organismo interinstitucional, interdisciplinario y órgano asesor del Gobierno Nacional y la sociedad civil panameña en materia de humedales, y aquellos actores que puedan contribuir en su elaboración.
Ver artículo 12 de Ley 1 del año 2015
Artículo 13. Las actividades que se realicen dentro de los límites del Humedal Bahía de Panamá deberán ser compatibles con los objetivos del área protegida, establecidos en la presente Ley, con la normativa ambiental y con el Plan de Manejo.
Ver artículo 13 de Ley 1 del año 2015
Artículo 14. Se implementará un programa de monitoreo ambiental permanente dentro del Humedal Bahía de Panamá, mediante el cual se puedan identificar los efectos de las actividades permitidas dentro del área y tomar medidas correctivas y/o sancionatorias, como la suspensión temporal o definitiva de las actividades si se demuestra técnicamente que no cumplen con los objetivos de esta Ley, el Plan de Manejo o cualquiera otra norma vigente.
Ver artículo 14 de Ley 1 del año 2015
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