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Artículo 13 - QUE DECLARA AREA PROTEGIDA AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE SITIO RAMSAR HUMEDAL BAHIA DE PANAMẠ

Ley 1 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Las actividades que se realicen dentro de los límites del Humedal Bahía de Panamá deberán ser compatibles con los objetivos del área protegida, establecidos en la presente Ley, con la normativa ambiental y con el Plan de Manejo.

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Panamá


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Artículo 14. Se implementará un programa de monitoreo ambiental permanente dentro del Humedal Bahía de Panamá, mediante el cual se puedan identificar los efectos de las actividades permitidas dentro del área y tomar medidas correctivas y/o sancionatorias, como la suspensión temporal o definitiva de las actividades si se demuestra técnicamente que no cumplen con los objetivos de esta Ley, el Plan de Manejo o cualquiera otra norma vigente.

Ver artículo 14 de Ley 1 del año 2015

Artículo 15. El Humedal Bahía de Panamá será administrado a nivel operativo por la Autoridad Nacional del Ambiente, conforme a su Plan de Manejo y a la Política Nacional de Humedales de Panamá.

Ver artículo 15 de Ley 1 del año 2015

Artículo 16. La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará con las siguientes entidades competentes: 1. Policía Nacional, para garantizar la seguridad en el área del Humedal mediante la asignación de los recursos humanos y coordinación de logística. 2. Autoridad de Turismo de Panamá, para garantizar la promoción ecoturística dentro del Humedal, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Manejo. 3. Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para gestionar los recursos financieros y humanos para el desarrollo de las actividades de investigación científica y tecnológica en el Humedal. 4. Sistema Nacional de Protección Civil, para proporcionar y aplicar un plan de monitoreo en las zonas vulnerables del Humedal. 5. Ministerio de Educación, para ejecutar las actividades de educación ambiental y concienciación y comunicación en los centros educativos de los tres municipios que confluyen en los límites del Humedal, con la colaboración de las organizaciones no gubernamentales que se encuentren trabajando en este. 6. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, para realizar las actividades de ordenamiento ambiental del territorio, relacionadas con el Humedal y compatibles con los mandatos de la Convención Ramsar de Humedales de Importancia Internacional Especialmente para las Aves Acuáticas, la presente Ley, el Plan de Manejo y todas las normas compatibles y relacionadas. 7. Municipios de Panamá, Chepo y Chimán, para realizar actividades de ordenamiento ambiental del territorio, relacionadas con el humedal, compatibles con los mandatos de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, la presente Ley, el Plan de Manejo y todas las normas compatibles y relacionadas. La Autoridad Nacional del Ambiente podrá coordinar con otras instituciones, de manera temporal o definitiva, que no hayan sido establecidas en este artículo.

Ver artículo 16 de Ley 1 del año 2015


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