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Artículo 15 - QUE DECLARA AREA PROTEGIDA AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE SITIO RAMSAR HUMEDAL BAHIA DE PANAMẠ

Ley 1 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. El Humedal Bahía de Panamá será administrado a nivel operativo por la Autoridad Nacional del Ambiente, conforme a su Plan de Manejo y a la Política Nacional de Humedales de Panamá.

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Artículo 16. La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará con las siguientes entidades competentes: 1. Policía Nacional, para garantizar la seguridad en el área del Humedal mediante la asignación de los recursos humanos y coordinación de logística. 2. Autoridad de Turismo de Panamá, para garantizar la promoción ecoturística dentro del Humedal, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Manejo. 3. Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para gestionar los recursos financieros y humanos para el desarrollo de las actividades de investigación científica y tecnológica en el Humedal. 4. Sistema Nacional de Protección Civil, para proporcionar y aplicar un plan de monitoreo en las zonas vulnerables del Humedal. 5. Ministerio de Educación, para ejecutar las actividades de educación ambiental y concienciación y comunicación en los centros educativos de los tres municipios que confluyen en los límites del Humedal, con la colaboración de las organizaciones no gubernamentales que se encuentren trabajando en este. 6. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, para realizar las actividades de ordenamiento ambiental del territorio, relacionadas con el Humedal y compatibles con los mandatos de la Convención Ramsar de Humedales de Importancia Internacional Especialmente para las Aves Acuáticas, la presente Ley, el Plan de Manejo y todas las normas compatibles y relacionadas. 7. Municipios de Panamá, Chepo y Chimán, para realizar actividades de ordenamiento ambiental del territorio, relacionadas con el humedal, compatibles con los mandatos de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, la presente Ley, el Plan de Manejo y todas las normas compatibles y relacionadas. La Autoridad Nacional del Ambiente podrá coordinar con otras instituciones, de manera temporal o definitiva, que no hayan sido establecidas en este artículo.

Ver artículo 16 de Ley 1 del año 2015

Artículo 17. Se prohíben dentro de los límites del Humedal Bahía de Panamá las actividades incompatibles con los objetivos establecidos en esta Ley, en especial, las siguientes: 1. La remoción, tala, desmonte, relleno, desecación, extracción y cualquier otra actividad que afecte el flujo hidrológico de los manglares. 2. El hostigamiento, la recolección, la captura, la cacería, el transporte y/o la comercialización de especímenes de la fauna silvestre. 3. La introducción de especies exóticas dentro del Humedal Bahía de Panamá. 4. El depósito de desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos, y de aguas residuales en cualquier parte del Humedal Bahía de Panamá, excepto en los lugares señalados para tal fin en el Plan de Manejo, previo tratamiento y manejo de estos, de conformidad con las normas establecidas por la Autoridad Nacional del Ambiente. 5. El vertimiento de sustancias que contaminan las aguas marinas y fluviales, como agroquímicos, hidrocarburos, aguas servidas (industriales, riego, agropecuarias y domésticas) y otras, sin el debido tratamiento de dichas sustancias. 6. La entrada de nuevos ocupantes a los terrenos que conforman el área protegida, sin la debida autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente y el aval del Comité Nacional de Humedales de Panamá, previo a un análisis del caso. 7. El establecimiento de actividades que atenten contra la integridad y el mantenimiento de las características ecológicas del ecosistema, así como sus bienes y servicios ambientales y los fines de conservación y uso sostenible del Humedal Bahía de Panamá, salvo aquellas permitidas por el Plan de Manejo. 8. Toda infraestructura, obra o proyecto hasta que el Plan de Manejo respectivo establezca el uso del suelo del Humedal Bahía de Panamá, excepto aquellos que hayan sido aprobados con anterioridad a la promulgación de la Resolución AG 0072 2009, que declara como área protegida al Humedal Bahía de Panamá, expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente. 9. La roza y quema de rastrojos mayores de cinco años. 10. El desmonte (expansión de frontera agrícola), dentro del área protegida. 11. La pesca, salvo la pesca artesanal o de subsistencia debidamente autorizada por la Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, y reglamentada por el Plan de Manejo.

Ver artículo 17 de Ley 1 del año 2015

Artículo 18. Se prohíbe cualquier actividad que dentro o fuera del área protegida, y con base en informes técnicos de la Autoridad Nacional del Ambiente y del Comité Nacional de Humedales de Panamá, pueda causar daños al Humedal Bahía de Panamá y a sus ecosistemas asociados o interferir con las acciones de manejo del área protegida.

Ver artículo 18 de Ley 1 del año 2015


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