Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 17 - QUE DECLARA AREA PROTEGIDA AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE SITIO RAMSAR HUMEDAL BAHIA DE PANAMẠ

Ley 1 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Se prohíben dentro de los límites del Humedal Bahía de Panamá las actividades incompatibles con los objetivos establecidos en esta Ley, en especial, las siguientes: 1. La remoción, tala, desmonte, relleno, desecación, extracción y cualquier otra actividad que afecte el flujo hidrológico de los manglares. 2. El hostigamiento, la recolección, la captura, la cacería, el transporte y/o la comercialización de especímenes de la fauna silvestre. 3. La introducción de especies exóticas dentro del Humedal Bahía de Panamá. 4. El depósito de desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos, y de aguas residuales en cualquier parte del Humedal Bahía de Panamá, excepto en los lugares señalados para tal fin en el Plan de Manejo, previo tratamiento y manejo de estos, de conformidad con las normas establecidas por la Autoridad Nacional del Ambiente. 5. El vertimiento de sustancias que contaminan las aguas marinas y fluviales, como agroquímicos, hidrocarburos, aguas servidas (industriales, riego, agropecuarias y domésticas) y otras, sin el debido tratamiento de dichas sustancias. 6. La entrada de nuevos ocupantes a los terrenos que conforman el área protegida, sin la debida autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente y el aval del Comité Nacional de Humedales de Panamá, previo a un análisis del caso. 7. El establecimiento de actividades que atenten contra la integridad y el mantenimiento de las características ecológicas del ecosistema, así como sus bienes y servicios ambientales y los fines de conservación y uso sostenible del Humedal Bahía de Panamá, salvo aquellas permitidas por el Plan de Manejo. 8. Toda infraestructura, obra o proyecto hasta que el Plan de Manejo respectivo establezca el uso del suelo del Humedal Bahía de Panamá, excepto aquellos que hayan sido aprobados con anterioridad a la promulgación de la Resolución AG 0072 2009, que declara como área protegida al Humedal Bahía de Panamá, expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente. 9. La roza y quema de rastrojos mayores de cinco años. 10. El desmonte (expansión de frontera agrícola), dentro del área protegida. 11. La pesca, salvo la pesca artesanal o de subsistencia debidamente autorizada por la Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, y reglamentada por el Plan de Manejo.

Palabras clave de éste artículo

Panamáacosocapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 18. Se prohíbe cualquier actividad que dentro o fuera del área protegida, y con base en informes técnicos de la Autoridad Nacional del Ambiente y del Comité Nacional de Humedales de Panamá, pueda causar daños al Humedal Bahía de Panamá y a sus ecosistemas asociados o interferir con las acciones de manejo del área protegida.

Ver artículo 18 de Ley 1 del año 2015

Artículo 19. Quien ejecute actos contra la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre del área protegida declarada en esta Ley o contravenga las disposiciones de esta Ley será sancionado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Ver artículo 19 de Ley 1 del año 2015

Artículo 20. La Autoridad Nacional del Ambiente gestionará los recursos necesarios con el Ministerio de Economía y Finanzas para la asignación de fondos para ejecutar el Plan de Manejo del Humedal Bahía de Panamá.

Ver artículo 20 de Ley 1 del año 2015


Buscar algo específico en las normas de Panamá