Artículo 19 - QUE DECLARA AREA PROTEGIDA AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE SITIO RAMSAR HUMEDAL BAHIA DE PANAMẠ
Ley 1 del año 2015
República de Panamá
Artículo 19. Quien ejecute actos contra la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre del área protegida declarada en esta Ley o contravenga las disposiciones de esta Ley será sancionado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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Artículo 20. La Autoridad Nacional del Ambiente gestionará los recursos necesarios con el Ministerio de Economía y Finanzas para la asignación de fondos para ejecutar el Plan de Manejo del Humedal Bahía de Panamá.
Ver artículo 20 de Ley 1 del año 2015
Artículo 21. Se establece como parte de esta Ley el mapa descriptivo de los límites del Humedal Bahía de Panamá. Artículos 22. Las personas con títulos de propiedad o derechos posesorios legítimos, previos al 11 de febrero de 2009, que se encuentren dentro de los límites establecidos por la presente Ley, deberán adoptar las disposiciones de esta Ley, del Plan de Manejo, de las normativas del Humedal y demás legislaciones vigentes, garantizando las características ecológicas del Sitio.
Ver artículo 21 de Ley 1 del año 2015
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