Artículo 11 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 11. La estructura orgánica del Banco estará integrada por la Junta Directiva, el gerente general y el subgerente general. El gerente general y el subgerente general serán nombrados por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años y deberán cumplir con los requisitos de nombramiento establecidos en esta Ley. El gerente general podrá nombrar gerentes ejecutivos de área que colaboren en la consecución de los objetivos y fines del Banco, a fin de brindar un servicio eficiente y eficaz. La estructura orgánica responderá a los planes estratégicos y objetivos institucionales del Banco. Sus modificaciones se harán periódicamente de acuerdo con las exigencias del mercado y cumpliendo con las normas y los procedimientos previstos por la ley.
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Artículo 12. El manejo, dirección y administración del Banco estará a cargo de la Junta Directiva y del gerente general, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos, así como en los manuales y las políticas que apruebe la Junta Directiva. El gerente general establecerá, a través de los manuales, los procedimientos para ejecutar ordenada y sistemáticamente las operaciones requeridas para el buen funcionamiento del Banco.
Ver artículo 12 de Ley 123 del año 2013
Artículo 13. La Junta Directiva estará integrada por: 1. El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien la presidirá y, en su defecto, por el viceministro de Ordenamiento Territorial o el viceministro de Vivienda, quien suplirá al ministro en su ausencia. 2. El gerente general del Banco, quien actuará como secretario, o quien este designe. 3. Seis miembros directores o sus suplentes, quienes serán designados por el Órgano Ejecutivo. El contralor general de la República o quien este designe asistirá a las reuniones de Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto, con excepción del gerente general y el contralor general, quienes solo tendrán derecho a voz. Los suplentes solo podrán actuar como miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o absoluta del principal correspondiente.
Ver artículo 13 de Ley 123 del año 2013
Artículo 14. Para ser director de la Junta Directiva del Banco se requiere: 1. Ser panameño. 2. Poseer título universitario y experiencia profesional previa, en posiciones ejecutivas en el sector bancario, financiero, comercial o industrial o en otro afín. 3. Gozar de reconocida probidad y solvencia moral. 4. No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni relación conyugal con el resto de los directores, el gerente general, el subgerente general, el secretario general o algunos de los gerentes ejecutivos. 5. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso o culposo de carácter patrimonial, relacionado con el narcotráfico, blanqueo de capitales, delito electoral o contra la Administración Pública. 6. No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores o encontrarse en estado de insolvencia manifiesta.
Ver artículo 14 de Ley 123 del año 2013
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