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Artículo 11 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 16 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Además de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, necesarios para ubicarse en la categoría II, los Trabajadores y Trabajadoras Sociales deberán reunir los siguientes requisitos según su categoría, en cada nivel: 1. El Trabajador y Trabajadora Social categoría II debe tener tres años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 2. El Trabajador y Trabajadora Social categoría III debe tener seis años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 3. El Trabajador y Trabajadora Social categoría IV debe tener nueve años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 4. El Trabajador y Trabajadora Social categoría V debe poseer doce años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 5. El Trabajador y Trabajadora Social categoría VI debe tener quince años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 6. El Trabajador y Trabajadora Social categoría VII debe poseer dieciocho años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 7. El Trabajador y Trabajadora Social categoría VIII debe tener veintiún años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 8. El Trabajador y Trabajadora Social categoría IX debe cumplir con un mínimo de veinticuatro años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual.

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Artículo 12. Todas las posiciones de Trabajo Social de las instituciones descritas en el artículo 2 de la presente Ley, según su nivel y categoría, serán sometidas a concurso. Las entidades nominadoras emplearán concursos de antecedentes, de oposición u otra modalidad que permitan una selección en igualdad de oportunidades para los concursantes.

Ver artículo 12 de Ley 16 del año 2009

Artículo 13. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales ingresarán a las entidades nominadoras mediante concurso, en el que podrán participar todos los profesionales que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Ley para el cargo para el cual se concursa, y con los que establezca la entidad nominadora.

Ver artículo 13 de Ley 16 del año 2009

Artículo 14. Los concursos se regirán por un reglamento elaborado y aprobado por las entidades nominadoras a través de la unidad técnicoadministrativa de Trabajo Social, con procedimientos claros, precisos y objetivos que garanticen la transparencia del concurso, previa consulta y opinión del Consejo Técnico de Trabajo Social.

Ver artículo 14 de Ley 16 del año 2009

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