Artículo 11 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2009
República de Panamá
Artículo 11. Además de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, necesarios para ubicarse en la categoría II, los Trabajadores y Trabajadoras Sociales deberán reunir los siguientes requisitos según su categoría, en cada nivel: 1. El Trabajador y Trabajadora Social categoría II debe tener tres años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 2. El Trabajador y Trabajadora Social categoría III debe tener seis años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 3. El Trabajador y Trabajadora Social categoría IV debe tener nueve años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 4. El Trabajador y Trabajadora Social categoría V debe poseer doce años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 5. El Trabajador y Trabajadora Social categoría VI debe tener quince años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 6. El Trabajador y Trabajadora Social categoría VII debe poseer dieciocho años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 7. El Trabajador y Trabajadora Social categoría VIII debe tener veintiún años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 8. El Trabajador y Trabajadora Social categoría IX debe cumplir con un mínimo de veinticuatro años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual.
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