Artículo 12 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2009
República de Panamá
Artículo 12. Todas las posiciones de Trabajo Social de las instituciones descritas en el artículo 2 de la presente Ley, según su nivel y categoría, serán sometidas a concurso. Las entidades nominadoras emplearán concursos de antecedentes, de oposición u otra modalidad que permitan una selección en igualdad de oportunidades para los concursantes.
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trabajo
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Artículo 13. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales ingresarán a las entidades nominadoras mediante concurso, en el que podrán participar todos los profesionales que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Ley para el cargo para el cual se concursa, y con los que establezca la entidad nominadora.
Ver artículo 13 de Ley 16 del año 2009
Artículo 14. Los concursos se regirán por un reglamento elaborado y aprobado por las entidades nominadoras a través de la unidad técnicoadministrativa de Trabajo Social, con procedimientos claros, precisos y objetivos que garanticen la transparencia del concurso, previa consulta y opinión del Consejo Técnico de Trabajo Social.
Ver artículo 14 de Ley 16 del año 2009
Artículo 15. El jurado que se designe para decidir el concurso estará integrado por tres Trabajadores Sociales o Trabajadoras Sociales de mayor jerarquía que el concursante. Cuando no exista este personal, el jurado estará formado por el presidente del colegio o asociación legalmente constituido, que aglutine a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en los sectores a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, por un Trabajador o Trabajadora Social que sea miembro activo de dicho colegio o asociación, y por un Trabajador o Trabajadora Social que sea miembro activo del Consejo Técnico de Trabajo Social. El Consejo Técnico de Trabajo Social podrá intervenir en cualquier momento del desarrollo del concurso, de oficio o a solicitud de parte interesada, cuando se incumpla con la ley o los reglamentos del concurso. Las autoridades institucionales deberán acatar la decisión del Consejo Técnico acerca de la calificación del concurso. El Consejo Técnico de Trabajo Social también podrá actuar como dirimente técnico de segunda instancia en los concursos.
Ver artículo 15 de Ley 16 del año 2009
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