Artículo 15 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2009
República de Panamá
Artículo 15. El jurado que se designe para decidir el concurso estará integrado por tres Trabajadores Sociales o Trabajadoras Sociales de mayor jerarquía que el concursante. Cuando no exista este personal, el jurado estará formado por el presidente del colegio o asociación legalmente constituido, que aglutine a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en los sectores a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, por un Trabajador o Trabajadora Social que sea miembro activo de dicho colegio o asociación, y por un Trabajador o Trabajadora Social que sea miembro activo del Consejo Técnico de Trabajo Social. El Consejo Técnico de Trabajo Social podrá intervenir en cualquier momento del desarrollo del concurso, de oficio o a solicitud de parte interesada, cuando se incumpla con la ley o los reglamentos del concurso. Las autoridades institucionales deberán acatar la decisión del Consejo Técnico acerca de la calificación del concurso. El Consejo Técnico de Trabajo Social también podrá actuar como dirimente técnico de segunda instancia en los concursos.
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