Artículo 16 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2009
República de Panamá
Artículo 16. Se establece un sistema de evaluación técnica del desempeño de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales, que servirá de base a las entidades nominadoras para la estabilidad, los cambios de categorías, los incentivos y la capacitación. Su aplicación será anual.
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Artículo 17. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales serán evaluados anualmente por las Trabajadoras y Trabajadores Sociales que sean sus jefes inmediatos de acuerdo con las normas de evaluación que establezca el Consejo Técnico de Trabajo Social. En las dependencias públicas donde laboren Trabajadores y Trabajadoras Sociales que no tengan como jefe a un Trabajador o Trabajadora Social, el Consejo Técnico de Trabajo Social regulará los mecanismos para evaluarlos técnicamente.
Ver artículo 17 de Ley 16 del año 2009
Artículo 18. La evaluación técnica del desempeño tiene efecto correctivo y motivacional para desarrollar la competencia profesional, la productividad y el rendimiento. Las evaluaciones serán objetivas, científicas y recurribles ante las instancias correspondientes, según la reglamentación.
Ver artículo 18 de Ley 16 del año 2009
Artículo 19. La evaluación puede ser ordinaria y extraordinaria. La evaluación ordinaria es la que se realiza cada año calendario y su resultado sirve de base para la aplicación de incentivos, correctivos o sanciones establecidos en las leyes, normas y reglamentos vigentes. La evaluación extraordinaria es la que se produce después de que un Trabajador o Trabajadora Social obtiene una evaluación anual insatisfactoria, en cuyo caso la Trabajadora o el Trabajador Social superior inmediato formulará un programa de seguimiento correctivo el cual será evaluado extraordinariamente en intervalos mínimos de tres meses según la necesidad, antes de la siguiente evaluación ordinaria anual. Esta evaluación extraordinaria no se tomará en cuenta para incentivos ni para sanciones. El Consejo Técnico de Trabajo Social establecerá los mecanismos para la evaluación de las jefaturas nacionales.
Ver artículo 19 de Ley 16 del año 2009
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