Artículo 11 - QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL IDIOMA INGLES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 2 del año 2003
República de Panamá
Artículo 11. Las empresas privadas, las organizaciones profesionales, cívicas y no gubernamentales promoverán programas para el aprendizaje intensivo del idioma inglés. Estos programas incluirán a todo trabajador que debe utilizar el idioma inglés en el desempeño de sus funciones. Estas instituciones gozarán de los mismos incentivos reconocidos para la educación particular y su funcionamiento será autorizado por el Ministerio de Educación, previo cumplimiento del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación. El Ministerio de Educación establecerá los mecanismos de seguimiento y control necesarios para que estas instituciones cumplan a cabalidad con los proyectos que les sean aprobados. Los centros de enseñanza intensiva del idioma inglés que no cumplan con dichos proyectos, no contarán con la autorización para su funcionamiento por parte del Ministerio de Educación.
Palabras clave de éste artículo
empleadorMinisterio de Educación
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 12. Las empresas o establecimientos comerciales, las asociaciones profesionales, obreras, cívicas y de cualquier otra naturaleza que se dediquen a la enseñanza del idioma inglés, a la realización de seminarios o a la impartición de clases u otras formas de capacitación en este idioma, requerirán para su funcionamiento de la autorización previa del Ministerio de Educación. Para el otorgamiento de las licencias comerciales, las empresas o los establecimientos comerciales que se dediquen a las actividades señaladas en el párrafo anterior, deberán aportar previamente al Ministerio de Comercio e Industrias, el documento en el que conste la autorización del Ministerio de Educación. Las empresas o establecimientos comerciales, así como las asociaciones profesionales, obreras, cívicas y de cualquier otra naturaleza que se dediquen a la enseñanza del idioma inglés y demás actividades descritas en este artículo, que estén operando en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, tendrán un plazo de seis meses para solicitar la respectiva autorización ante el Ministerio de Educación.
Ver artículo 12 de Ley 2 del año 2003
Artículo 13. El Estado destinará, en el presupuesto nacional, los recursos necesarios para capacitar a los servidores públicos que deben utilizar el idioma inglés en el desempeño de sus funciones.
Ver artículo 13 de Ley 2 del año 2003
Artículo 14. El Ministerio de Educación, coordinadamente con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, organizará programas de capacitación intensiva en el idioma inglés. Además, podrá ejecutar proyectos específicos de capacitación y enseñanza intensiva del idioma inglés, a través de organismos capacitadores, para satisfacer la demanda de inversiones privadas que generen o puedan generar un número significativo de nuevas plazas de trabajo, que requieran un nivel determinado de conocimientos del idioma inglés, si ello se considera necesario para garantizar la efectiva concreción de dicha inversión. El órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.
Ver artículo 14 de Ley 2 del año 2003
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá