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Artículo 11 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los miembros del Servicio Exterior, deberán guardar absoluta reserva acerca de las cuestiones confidenciales o secretas que con motivo de su cargo conozcan. Este compromiso se mantendrá aún después de haber abandonado el servicio y hasta por el término de cinco años. El servidor público que viole el deber de reserva o confidencialidad durante el ejercicio de algún cargo o misión oficial, será sometido a investigación por parte de la Comisión de Disciplina y podrá ser destituido de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda al que haya dejado de ser servidor en las condiciones arriba indicadas.

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Artículo 12. Las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se desarrollarán conforme a la organización que se señale en el Decreto Ejecutivo que al efecto se dicte. En el respectivo Decreto Ejecutivo y en los reglamentos correspondientes se asegurará que el Director General de Política Exterior y el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado tenga rango de Embajador. El personal designado en dichas direcciones y departamentos deberá contar con una preparación técnica especializada en la materia.

Ver artículo 12 de Ley 28 del año 1999

Artículo 13. El Servicio Exterior está constituido por los funcionarios públicos que se encargan, específicamente, de representar al Estado en el exterior y que son los responsables de ejecutar la política exterior panameña, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y por los lineamientos de política exterior señalados por el Presidente de la República, con la colaboración del Ministro del ramo. Está integrado por las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores que desarrollan sus actividades en el extranjero y comprende las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante los organismos internacionales, los consulados, las oficinas de representación de intereses panameños y las misiones especiales cuya función consiste en la representación del Estado panameño en el exterior y en cuyo personal recae la responsabilidad de ejecutar la política exterior panameña de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y por los lineamientos de política exterior señalados por el Órgano Ejecutivo. La creación supresión o modificación de las misiones y oficinas del Servicio Exterior son atribuciones del Órgano Ejecutivo, de conformidad con los intereses de la República, en coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores y, en casos específicos, con otras dependencias públicas relacionadas a la política exterior del Estado.

Ver artículo 13 de Ley 28 del año 1999

Artículo 14. En el establecimiento de las misiones diplomáticas y en la determinación de su categoría o nivel, deberán regir tanto los intereses de la Nación como el principio de la reciprocidad. En el caso de las oficinas consulares y de representación de intereses, deberán tomarse en cuenta los intereses políticos, socioeconómicos, culturales y fiscales del Estado panameño. El Ministerio de Relaciones Exteriores fijará las modalidades necesarias, a fin de acreditar el personal del Servicio Exterior, de acuerdo a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares y conforme al derecho y la práctica internacionales.

Ver artículo 14 de Ley 28 del año 1999

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