Artículo 13 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 13. El Servicio Exterior está constituido por los funcionarios públicos que se encargan, específicamente, de representar al Estado en el exterior y que son los responsables de ejecutar la política exterior panameña, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y por los lineamientos de política exterior señalados por el Presidente de la República, con la colaboración del Ministro del ramo. Está integrado por las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores que desarrollan sus actividades en el extranjero y comprende las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante los organismos internacionales, los consulados, las oficinas de representación de intereses panameños y las misiones especiales cuya función consiste en la representación del Estado panameño en el exterior y en cuyo personal recae la responsabilidad de ejecutar la política exterior panameña de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y por los lineamientos de política exterior señalados por el Órgano Ejecutivo. La creación supresión o modificación de las misiones y oficinas del Servicio Exterior son atribuciones del Órgano Ejecutivo, de conformidad con los intereses de la República, en coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores y, en casos específicos, con otras dependencias públicas relacionadas a la política exterior del Estado.
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Artículo 14. En el establecimiento de las misiones diplomáticas y en la determinación de su categoría o nivel, deberán regir tanto los intereses de la Nación como el principio de la reciprocidad. En el caso de las oficinas consulares y de representación de intereses, deberán tomarse en cuenta los intereses políticos, socioeconómicos, culturales y fiscales del Estado panameño. El Ministerio de Relaciones Exteriores fijará las modalidades necesarias, a fin de acreditar el personal del Servicio Exterior, de acuerdo a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares y conforme al derecho y la práctica internacionales.
Ver artículo 14 de Ley 28 del año 1999
Artículo 15. El Servicio Exterior desempeñará sus funciones con sujeción a las órdenes e instrucciones que imparta el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, a las que le sean impartidas por conducto de las autoridades competentes del Ministerio y, en casos específicos, en coordinación con las entidades públicas correspondientes. Todas las comunicaciones oficiales entre los funcionarios del Servicio Exterior y las entidades gubernamentales panameñas, deberán hacerse a través de la Cancillería o de común acuerdo con ésta.
Ver artículo 15 de Ley 28 del año 1999
Artículo 16. Las embajadas o Misiones Diplomáticas se encargarán de ejecutar la política exterior del país y de promover y defender los intereses del Estado, mediante su gestión, asegurando la representación de la República en el exterior y la defensa de los derechos de los nacionales en el extranjero; también informarán debidamente al Gobierno panameño sobre todos los asuntos de importancia que acontezcan en el país ante el cual se encuentren acreditados, a través del análisis, evaluación y recomendaciones.
Ver artículo 16 de Ley 28 del año 1999
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