Artículo 15 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 15. El Servicio Exterior desempeñará sus funciones con sujeción a las órdenes e instrucciones que imparta el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, a las que le sean impartidas por conducto de las autoridades competentes del Ministerio y, en casos específicos, en coordinación con las entidades públicas correspondientes. Todas las comunicaciones oficiales entre los funcionarios del Servicio Exterior y las entidades gubernamentales panameñas, deberán hacerse a través de la Cancillería o de común acuerdo con ésta.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 16. Las embajadas o Misiones Diplomáticas se encargarán de ejecutar la política exterior del país y de promover y defender los intereses del Estado, mediante su gestión, asegurando la representación de la República en el exterior y la defensa de los derechos de los nacionales en el extranjero; también informarán debidamente al Gobierno panameño sobre todos los asuntos de importancia que acontezcan en el país ante el cual se encuentren acreditados, a través del análisis, evaluación y recomendaciones.
Ver artículo 16 de Ley 28 del año 1999
Artículo 17. Las representaciones o Misiones Permanentes se encargarán de ejecutar la política exterior, así como de promover y defender los intereses y derechos del Estado ante las organizaciones y organismo internacionales y grupos de integración. Tales representaciones pedirán oportunamente las instrucciones pertinentes sobre los asuntos puestos a su cuidado. Por razones de conveniencia administrativa y de austeridad fiscal, se evitará, en lo posible, que Misiones Especiales sustituyan a las Permanentes cuando deba ejercerse la representación de Panamá en asuntos específicos.
Ver artículo 17 de Ley 28 del año 1999
Artículo 18. Las Oficinas Consulares se encargarán de realizar las actuaciones consulares y diligencias administrativas, judiciales y registrales, que les correspondan según la Ley; de velar por los intereses de la República y de prestar protección a los derechos de los nacionales que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones. En los países donde sea necesario ampliar la presencia comercial panameña, se reforzarán los consulados o se apoyará la creación de oficinas comerciales que se encarguen de esos asuntos, en coordinación con las dependencias públicas competentes.
Ver artículo 18 de Ley 28 del año 1999
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá