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Artículo 16 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Las embajadas o Misiones Diplomáticas se encargarán de ejecutar la política exterior del país y de promover y defender los intereses del Estado, mediante su gestión, asegurando la representación de la República en el exterior y la defensa de los derechos de los nacionales en el extranjero; también informarán debidamente al Gobierno panameño sobre todos los asuntos de importancia que acontezcan en el país ante el cual se encuentren acreditados, a través del análisis, evaluación y recomendaciones.

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Artículo 17. Las representaciones o Misiones Permanentes se encargarán de ejecutar la política exterior, así como de promover y defender los intereses y derechos del Estado ante las organizaciones y organismo internacionales y grupos de integración. Tales representaciones pedirán oportunamente las instrucciones pertinentes sobre los asuntos puestos a su cuidado. Por razones de conveniencia administrativa y de austeridad fiscal, se evitará, en lo posible, que Misiones Especiales sustituyan a las Permanentes cuando deba ejercerse la representación de Panamá en asuntos específicos.

Ver artículo 17 de Ley 28 del año 1999

Artículo 18. Las Oficinas Consulares se encargarán de realizar las actuaciones consulares y diligencias administrativas, judiciales y registrales, que les correspondan según la Ley; de velar por los intereses de la República y de prestar protección a los derechos de los nacionales que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones. En los países donde sea necesario ampliar la presencia comercial panameña, se reforzarán los consulados o se apoyará la creación de oficinas comerciales que se encarguen de esos asuntos, en coordinación con las dependencias públicas competentes.

Ver artículo 18 de Ley 28 del año 1999

Artículo 19. La República de Panamá podrá establecer Oficinas de Representación de Intereses en aquellos Estados con los cuales no mantiene relaciones diplomáticas, de conformidad con los acuerdos o arreglos que se hayan concertado con estos Estados.

Ver artículo 19 de Ley 28 del año 1999

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