Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 19 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. La República de Panamá podrá establecer Oficinas de Representación de Intereses en aquellos Estados con los cuales no mantiene relaciones diplomáticas, de conformidad con los acuerdos o arreglos que se hayan concertado con estos Estados.

Palabras clave de éste artículo

Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 20. Las oficinas de carácter comercial o marítimo, si bien podrán depender de otras dependencias estatales, deberán actuar en coordinación con la Misión Diplomática respectiva y estarán sujetas a las responsabilidades inherentes a la acreditación que les otorgará la Cancillería.

Ver artículo 20 de Ley 28 del año 1999

Artículo 21. Las Delegaciones Oficiales y las Misiones Especiales son designadas por el Órgano Ejecutivo para cumplir con un mandato específico y pueden estar integradas por ciudadanos particulares y funcionarios de diferentes instituciones del Estado, quienes, al término de la misión, deberá rendir un informe escrito ante la Cancillería y las autoridades pertinentes.

Ver artículo 21 de Ley 28 del año 1999

Artículo 22. El Servicio Exterior panameño estará integrado por servidores públicos de carrera. El personal de carrera es de carácter permanente y comprende las ramas diplomática, consular y administrativa.

Ver artículo 22 de Ley 28 del año 1999

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá