Artículo 20 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 20. Las oficinas de carácter comercial o marítimo, si bien podrán depender de otras dependencias estatales, deberán actuar en coordinación con la Misión Diplomática respectiva y estarán sujetas a las responsabilidades inherentes a la acreditación que les otorgará la Cancillería.
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Artículo 21. Las Delegaciones Oficiales y las Misiones Especiales son designadas por el Órgano Ejecutivo para cumplir con un mandato específico y pueden estar integradas por ciudadanos particulares y funcionarios de diferentes instituciones del Estado, quienes, al término de la misión, deberá rendir un informe escrito ante la Cancillería y las autoridades pertinentes.
Ver artículo 21 de Ley 28 del año 1999
Artículo 22. El Servicio Exterior panameño estará integrado por servidores públicos de carrera. El personal de carrera es de carácter permanente y comprende las ramas diplomática, consular y administrativa.
Ver artículo 22 de Ley 28 del año 1999
Artículo 23. En cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 de la Constitución Política y con fundamento en las convenciones, tratados y acuerdos de los cuales la República de Panamá es parte contratante y que rigen la materia, se establece la Carrera Diplomática y Consular. Sus miembros forman un cuerpo de servidores públicos profesionales, organizados jerárquicamente y sujetos a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias relativas al ingreso, ascensos, rotación y disciplina. Podrán desempeñar sus funciones en embajadas, misiones permanentes, consulados, oficinas de representación de intereses o en la Cancillería, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en sus reglamentos.
Ver artículo 23 de Ley 28 del año 1999
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