Artículo 23 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 23. En cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 de la Constitución Política y con fundamento en las convenciones, tratados y acuerdos de los cuales la República de Panamá es parte contratante y que rigen la materia, se establece la Carrera Diplomática y Consular. Sus miembros forman un cuerpo de servidores públicos profesionales, organizados jerárquicamente y sujetos a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias relativas al ingreso, ascensos, rotación y disciplina. Podrán desempeñar sus funciones en embajadas, misiones permanentes, consulados, oficinas de representación de intereses o en la Cancillería, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en sus reglamentos.
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Artículo 24. La administración, el desarrollo y la ejecución de la Carrera Diplomática y Consular corresponde a la Dirección General de la Carrera Diplomática y Consular. La Academia Diplomática es el organismo encargado de la admisión, perfeccionamiento y actualización del personal de la Carrera Diplomática y Consular de la Cancillería. El Reglamento Interno regulará el funcionamiento de esta dependencia.
Ver artículo 24 de Ley 28 del año 1999
Artículo 25. El escalafón de la Carrera Diplomática y Consular está dividido en dos ramas: la diplomática y la consular, con el siguiente orden de precedencia: Rama diplomática 1. Embajador o Embajadora 2. Ministro Consejero o Ministra Consejera 3. Primer Consejero o Primera Consejera 4. Segundo Consejero o Segunda Consejera 5. Primer Secretario o Primera Secretaria 6. Segundo Secretario o Segunda Secretaria 7. Tercer Secretario o Tercera Secretaria. Rama Consular 1. Cónsul General 2. Cónsul de Primer Categoría 3. Vicecónsul
Ver artículo 25 de Ley 28 del año 1999
Artículo 26. El Ministro de Relaciones Exteriores, con base en las recomendaciones de la Comisión Calificadora, podrá asignar funciones a los miembros de la Carrera Diplomática y Consular en una embajada o en un consulado, en la forma siguiente: 1. A un Embajador de Carrera o a un Ministro Consejero, se le pueden asignar las funciones de Cónsul General. 2. A un Primer o Segundo Consejero, se le podrán asignar las funciones de Cónsul. 3. A un Primer o Segundo Secretario, se le podrán asignar funciones de Vicecónsul. En los lugares en donde no exista funcionario consular, el Embajador podrá designar a un funcionario de carrera, como encargado de los asuntos consulares.
Ver artículo 26 de Ley 28 del año 1999
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