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Artículo 24 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. La administración, el desarrollo y la ejecución de la Carrera Diplomática y Consular corresponde a la Dirección General de la Carrera Diplomática y Consular. La Academia Diplomática es el organismo encargado de la admisión, perfeccionamiento y actualización del personal de la Carrera Diplomática y Consular de la Cancillería. El Reglamento Interno regulará el funcionamiento de esta dependencia.

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Artículo 25. El escalafón de la Carrera Diplomática y Consular está dividido en dos ramas: la diplomática y la consular, con el siguiente orden de precedencia: Rama diplomática 1. Embajador o Embajadora 2. Ministro Consejero o Ministra Consejera 3. Primer Consejero o Primera Consejera 4. Segundo Consejero o Segunda Consejera 5. Primer Secretario o Primera Secretaria 6. Segundo Secretario o Segunda Secretaria 7. Tercer Secretario o Tercera Secretaria. Rama Consular 1. Cónsul General 2. Cónsul de Primer Categoría 3. Vicecónsul

Ver artículo 25 de Ley 28 del año 1999

Artículo 26. El Ministro de Relaciones Exteriores, con base en las recomendaciones de la Comisión Calificadora, podrá asignar funciones a los miembros de la Carrera Diplomática y Consular en una embajada o en un consulado, en la forma siguiente: 1. A un Embajador de Carrera o a un Ministro Consejero, se le pueden asignar las funciones de Cónsul General. 2. A un Primer o Segundo Consejero, se le podrán asignar las funciones de Cónsul. 3. A un Primer o Segundo Secretario, se le podrán asignar funciones de Vicecónsul. En los lugares en donde no exista funcionario consular, el Embajador podrá designar a un funcionario de carrera, como encargado de los asuntos consulares.

Ver artículo 26 de Ley 28 del año 1999

Artículo 27. Los jefes de misión, como representantes directos del Órgano Ejecutivo, pueden o no formar parte de la Carrera Diplomática y Consular. Solo a los funcionarios que sean miembros de la Carrera Diplomática y Consular se les podrá asignar los rangos que se incluyen en el escalafón de dicha Carrera. Aquellas personas que, no siendo miembros de la Carrera Diplomática y Consular, aspiren a los cargos de Embajador, deben reunir los siguientes requisitos: 1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haberla obtenido. 2. No haber sido condenado por delito doloso, ni por delito contra la administración pública. 3. Poseer reconocido prestigio y honorabilidad que le permitan representar dignamente a la nación panameña ante la comunidad internacional.

Ver artículo 27 de Ley 28 del año 1999

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