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Artículo 27 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Los jefes de misión, como representantes directos del Órgano Ejecutivo, pueden o no formar parte de la Carrera Diplomática y Consular. Solo a los funcionarios que sean miembros de la Carrera Diplomática y Consular se les podrá asignar los rangos que se incluyen en el escalafón de dicha Carrera. Aquellas personas que, no siendo miembros de la Carrera Diplomática y Consular, aspiren a los cargos de Embajador, deben reunir los siguientes requisitos: 1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haberla obtenido. 2. No haber sido condenado por delito doloso, ni por delito contra la administración pública. 3. Poseer reconocido prestigio y honorabilidad que le permitan representar dignamente a la nación panameña ante la comunidad internacional.

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Artículo 28. Los jefes de misión, una vez designados por el Órgano Ejecutivo, deberán comparecer ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa, con el fin de explicar el propósito de su misión, y además, recibir la actualización necesaria en la Academia Diplomática, antes de la presentación de sus cartas credenciales al país asignado.

Ver artículo 28 de Ley 28 del año 1999

Artículo 29. El personal de Carrera Diplomática y Consular es de carácter permanente y su desempeño se fundamenta en los principios de preparación académica, competencia y capacidad. El ingreso a la Carrera se hará a partir de la categoría de Tercer Secretario, por medio de concurso público de admisión, en el que sólo podrán participar quienes llenen los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haberla obtenido, y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 2. Poseer título universitario a nivel de licenciatura en Relaciones Internacionales. En el caso de otras profesiones con título universitario, deberán poseer postgrado en Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas, Derecho Internacional o Comercio Internacional. 3. No haber sido condenado por delito doloso ni por delito contra la administración pública.

Ver artículo 29 de Ley 28 del año 1999

Artículo 30. El Ministro de Relaciones Exteriores informará periódicamente a la Comisión Calificadora sobre las vacantes existentes que no deban llenarse por ascenso. De existir vacantes, éstas deberán abrirse a concurso cada año, salvo en caso de convocatoria extraordinaria cuando, por razones de necesidad del servicio, así se requiera. Cuando exista un mínimo de tres vacantes, deberán abrirse a concurso en forma inmediata.

Ver artículo 30 de Ley 28 del año 1999

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