Artículo 30 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 30. El Ministro de Relaciones Exteriores informará periódicamente a la Comisión Calificadora sobre las vacantes existentes que no deban llenarse por ascenso. De existir vacantes, éstas deberán abrirse a concurso cada año, salvo en caso de convocatoria extraordinaria cuando, por razones de necesidad del servicio, así se requiera. Cuando exista un mínimo de tres vacantes, deberán abrirse a concurso en forma inmediata.
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Artículo 31. Quienes hayan aprobado el concurso de admisión a la Carrera Diplomática y Consular, deberán participar en los cursos de capacitación y actualización ofrecidos por la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ver artículo 31 de Ley 28 del año 1999
Artículo 32. La Comisión Calificadora está integrada así: 1. El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. 2. El Director General de la Carrera Diplomática y Consular. 3. El Director de la Academia Diplomática, quien fungirá como secretario. 4. El jefe de la Oficina Institucional de Recursos Humanos. 5. Un representante de la Carrera Diplomática y Consular, seleccionado de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos. 6. Un profesor titular de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad de Panamá, que no sea funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. El Presidente del Colegio Nacional de Diplomáticos de Carrera.
Ver artículo 32 de Ley 28 del año 1999
Artículo 33. La Comisión Calificadora de la Carrera Diplomática y Consular es la encargada de: 1. Supervisar todos los asuntos relativos al concurso de admisión, a la clasificación de los candidatos conforme al resultado de sus pruebas y al ingreso en la Academia Diplomática. 2. Recomendar al Ministro los ascensos, rotación y traslados de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular. Las funciones de esta Comisión serán desarrolladas en el reglamento respectivo. El reglamento que se dicte para estos efectos, deberá contemplar parámetros que garanticen una adecuada selección de las personas que ingreses a la Carrera Diplomática y Consular. considerando, entre otros criterios, exámenes de ingreso de libre oposición, escritos y orales, preparados de modo que demuestren la información académica y cultural de los aspirantes, tomando en cuenta el carácter , la personalidad, el dominio del idioma español y de lenguas extranjeras, la ejecutoria académica y otros factores que pudieran ser de beneficio para el servicio diplomática o consular de que se trate.
Ver artículo 33 de Ley 28 del año 1999
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