Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 32 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. La Comisión Calificadora está integrada así: 1. El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. 2. El Director General de la Carrera Diplomática y Consular. 3. El Director de la Academia Diplomática, quien fungirá como secretario. 4. El jefe de la Oficina Institucional de Recursos Humanos. 5. Un representante de la Carrera Diplomática y Consular, seleccionado de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos. 6. Un profesor titular de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad de Panamá, que no sea funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. El Presidente del Colegio Nacional de Diplomáticos de Carrera.

Palabras clave de éste artículo

empleadorcapitalreglamentoUniversidad de PanamáuniversidadPanamápresidente


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 33. La Comisión Calificadora de la Carrera Diplomática y Consular es la encargada de: 1. Supervisar todos los asuntos relativos al concurso de admisión, a la clasificación de los candidatos conforme al resultado de sus pruebas y al ingreso en la Academia Diplomática. 2. Recomendar al Ministro los ascensos, rotación y traslados de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular. Las funciones de esta Comisión serán desarrolladas en el reglamento respectivo. El reglamento que se dicte para estos efectos, deberá contemplar parámetros que garanticen una adecuada selección de las personas que ingreses a la Carrera Diplomática y Consular. considerando, entre otros criterios, exámenes de ingreso de libre oposición, escritos y orales, preparados de modo que demuestren la información académica y cultural de los aspirantes, tomando en cuenta el carácter , la personalidad, el dominio del idioma español y de lenguas extranjeras, la ejecutoria académica y otros factores que pudieran ser de beneficio para el servicio diplomática o consular de que se trate.

Ver artículo 33 de Ley 28 del año 1999

Artículo 34. Anualmente se determinará el número de vacantes en cada una de las categorías de la Carrera Diplomática y Consular, a fin de proceder a ascender a los funcionarios de carrera en situación activa que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento. Los ascensos los relanzará el Órgano Ejecutivo a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, previo informe favorable de la Comisión Calificadora, y mediante un sistema de méritos que tomará en cuenta los siguientes aspectos: 1. La antigüedad en el servicio. 2. Los estudios realizados, la ejecutoria académica y/o trabajos de investigación, publicaciones y otras pruebas que establezca la Comisión Calificadora. 3. Las evaluaciones periódicas hechas por el superior inmediato. 4. El mejor servicio, según conste en la hoja de servicios, y/o 5. Haber prestado al país algún servicio extraordinario.

Ver artículo 34 de Ley 28 del año 1999

Artículo 35. Ningún Tercer Secretario podrá ser ascendido en el escalafón de la Carrera, si no tiene, por lo menos, dos años de antigüedad en el cargo. Un Segundo Secretario requerirá de, por lo menos, dos años de antigüedad en el cargo para ascender a Primer Secretario, quien a su vez requerirá de tres años de labores en esa posición para ascender a Segundo Consejero; éste requerirá de dos años de labores para ascender a Primer Consejero. Para ascender al rango de Ministro Consejero, se requerirán de tres años de antigüedad en el Primer Consejero, y cuatro años en el de Ministro Consejero, para aspirar al rango de Embajador de Carrera. Dichos ascensos se basarán, además, en la ejecutoria de los funcionarios.

Ver artículo 35 de Ley 28 del año 1999

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá