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Artículo 35 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Ningún Tercer Secretario podrá ser ascendido en el escalafón de la Carrera, si no tiene, por lo menos, dos años de antigüedad en el cargo. Un Segundo Secretario requerirá de, por lo menos, dos años de antigüedad en el cargo para ascender a Primer Secretario, quien a su vez requerirá de tres años de labores en esa posición para ascender a Segundo Consejero; éste requerirá de dos años de labores para ascender a Primer Consejero. Para ascender al rango de Ministro Consejero, se requerirán de tres años de antigüedad en el Primer Consejero, y cuatro años en el de Ministro Consejero, para aspirar al rango de Embajador de Carrera. Dichos ascensos se basarán, además, en la ejecutoria de los funcionarios.

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Artículo 36. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, que sean designados embajadores por el Órgano Ejecutivo, y que hayan desempeñado el cargo por un período mínimo de tres años, a la terminación de esas funciones, ocuparán la categoría inmediatamente superior a la que ostentaban al momento de su designación.

Ver artículo 36 de Ley 28 del año 1999

Artículo 37. Se conformará una Comisión de Disciplina que tendrá competencia para conocer de las faltas cometidas por los funcionarios del Servicio Exterior, cuyo procedimiento será desarrollado en el Reglamento de Servicio al Exterior y estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. 2. El Director General de Relaciones Bilaterales o Multilaterales, según sea el caso. 3. El Director General de la Carrera Diplomática y Consular. 4. El Director de la Academia Diplomática, quien fungirá como Secretario. 5. Un miembro de la Carrera Diplomática y Consular, que tenga el mismo rango del funcionario afectado.

Ver artículo 37 de Ley 28 del año 1999

Artículo 38. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias públicas pertinentes puede aplicar, a los servidores públicos del Servicio Exterior, las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación 2. Suspensión 3. Disponibilidad sin sueldo 4. Destitución Los servidores públicos que, por razones disciplinarias son sancionados con la destitución, no podrán ser reintegrados al servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ver artículo 38 de Ley 28 del año 1999

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Arturo González Cal

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