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Artículo 37 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Se conformará una Comisión de Disciplina que tendrá competencia para conocer de las faltas cometidas por los funcionarios del Servicio Exterior, cuyo procedimiento será desarrollado en el Reglamento de Servicio al Exterior y estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. 2. El Director General de Relaciones Bilaterales o Multilaterales, según sea el caso. 3. El Director General de la Carrera Diplomática y Consular. 4. El Director de la Academia Diplomática, quien fungirá como Secretario. 5. Un miembro de la Carrera Diplomática y Consular, que tenga el mismo rango del funcionario afectado.

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Artículo 38. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias públicas pertinentes puede aplicar, a los servidores públicos del Servicio Exterior, las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación 2. Suspensión 3. Disponibilidad sin sueldo 4. Destitución Los servidores públicos que, por razones disciplinarias son sancionados con la destitución, no podrán ser reintegrados al servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ver artículo 38 de Ley 28 del año 1999

Artículo 39. Son causales de amonestación o suspensión de los miembros del Servicio Exterior hasta por treinta días sin goce de sueldo: 1. La moralidad y descuido manifiesto y reiterados en el desempeño de sus obligaciones oficiales. 2. El uso o abuso con fines de provecho personal de las franquicias, valijas y correos diplomáticos, o de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo, siempre que ello no constituya delito. 3. La desobediencia a las instrucciones del Ministro, de quien lo represente o de su superior inmediato. 4. El incumplimiento habitual de los compromisos económicos personales.

Ver artículo 39 de Ley 28 del año 1999

Artículo 40. Los miembros del Servicio Exterior terminan sus funciones por las razones siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Renuncia al Servicio Exterior. 3. Jubilación voluntaria o incapacidad permanente, declarados por las autoridades de la seguridad social. 4. Destitución según lo dispone esta Ley y el reglamento respectivo.

Ver artículo 40 de Ley 28 del año 1999

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