Artículo 39 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 39. Son causales de amonestación o suspensión de los miembros del Servicio Exterior hasta por treinta días sin goce de sueldo: 1. La moralidad y descuido manifiesto y reiterados en el desempeño de sus obligaciones oficiales. 2. El uso o abuso con fines de provecho personal de las franquicias, valijas y correos diplomáticos, o de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo, siempre que ello no constituya delito. 3. La desobediencia a las instrucciones del Ministro, de quien lo represente o de su superior inmediato. 4. El incumplimiento habitual de los compromisos económicos personales.
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Artículo 40. Los miembros del Servicio Exterior terminan sus funciones por las razones siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Renuncia al Servicio Exterior. 3. Jubilación voluntaria o incapacidad permanente, declarados por las autoridades de la seguridad social. 4. Destitución según lo dispone esta Ley y el reglamento respectivo.
Ver artículo 40 de Ley 28 del año 1999
Artículo 41. Constituirán causales de sanción o de destitución de los miembros del Servicio Exterior, dependiendo de la gravedad de la falta, las siguientes: 1. La adquisición de otras nacionalidad. 2. El abandono del empleo. 3. El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 29 de la presente Ley. 4. La reincidencia en alguna de las causales de suspensión que señala el artículo 39 de la presente Ley. 5. Haber incurrido en violaciones de normas penales y civiles en el Estado receptor donde se encuentre acreditado y por las causales no fue enjuiciado o condenado por razón de las inmunidades y privilegios reconocidos por el derecho internacional público. 6. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones públicas. 7. Violar el deber de reserva oficial que instituye el artículo 11 de esta Ley. 8. El uso ilícito de las franquicias, valijas y correos diplomáticos, o de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo. 9. Cometer alguna falta o delito que haga imposible su permanencia en el Servicio Exterior. 10. Una conducta pública que sea contraria a la moral y a las buenas costumbres. 11. El incumplimiento reiterado de sus obligaciones civiles en el país en el cual se encuentra acreditado. 12. Intervenir en la política interna o externa del Estado receptor. 13. Violar las Leyes del Estado receptor. 14. Desatender las instrucciones precisas de la Cancillería o emitir públicamente juicios contrarios. 15. Utilizar el cargo o los recursos del Estado para realizar actividades partidistas o personales.
Ver artículo 41 de Ley 28 del año 1999
Artículo 42. El miembro del Servicio Exterior que esté sujeto a proceso por delito doloso cometido en Panamá o en el país en el que cumple su misión, será suspendido en el ejercicio de su cargo sin derecho a remuneración. Si el proceso ha sido incoado por autoridad judicial panameña, la Cancillería ordenará su regreso inmediato al país, a fin de deslindar su responsabilidad ante las autoridades competentes, y se le cubrirá, con carácter retroactivo, el total de los salarios dejados de percibir si fuere absuelto.
Ver artículo 42 de Ley 28 del año 1999
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