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Artículo 40 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. Los miembros del Servicio Exterior terminan sus funciones por las razones siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Renuncia al Servicio Exterior. 3. Jubilación voluntaria o incapacidad permanente, declarados por las autoridades de la seguridad social. 4. Destitución según lo dispone esta Ley y el reglamento respectivo.

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Artículo 41. Constituirán causales de sanción o de destitución de los miembros del Servicio Exterior, dependiendo de la gravedad de la falta, las siguientes: 1. La adquisición de otras nacionalidad. 2. El abandono del empleo. 3. El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 29 de la presente Ley. 4. La reincidencia en alguna de las causales de suspensión que señala el artículo 39 de la presente Ley. 5. Haber incurrido en violaciones de normas penales y civiles en el Estado receptor donde se encuentre acreditado y por las causales no fue enjuiciado o condenado por razón de las inmunidades y privilegios reconocidos por el derecho internacional público. 6. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones públicas. 7. Violar el deber de reserva oficial que instituye el artículo 11 de esta Ley. 8. El uso ilícito de las franquicias, valijas y correos diplomáticos, o de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo. 9. Cometer alguna falta o delito que haga imposible su permanencia en el Servicio Exterior. 10. Una conducta pública que sea contraria a la moral y a las buenas costumbres. 11. El incumplimiento reiterado de sus obligaciones civiles en el país en el cual se encuentra acreditado. 12. Intervenir en la política interna o externa del Estado receptor. 13. Violar las Leyes del Estado receptor. 14. Desatender las instrucciones precisas de la Cancillería o emitir públicamente juicios contrarios. 15. Utilizar el cargo o los recursos del Estado para realizar actividades partidistas o personales.

Ver artículo 41 de Ley 28 del año 1999

Artículo 42. El miembro del Servicio Exterior que esté sujeto a proceso por delito doloso cometido en Panamá o en el país en el que cumple su misión, será suspendido en el ejercicio de su cargo sin derecho a remuneración. Si el proceso ha sido incoado por autoridad judicial panameña, la Cancillería ordenará su regreso inmediato al país, a fin de deslindar su responsabilidad ante las autoridades competentes, y se le cubrirá, con carácter retroactivo, el total de los salarios dejados de percibir si fuere absuelto.

Ver artículo 42 de Ley 28 del año 1999

Artículo 43. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá declarar en disponibilidad sin sueldo, a los funcionarios sujetos a la amonestación o a la suspensión previstas en el artículo 44 de la presente Ley, dependiendo de la gravedad de los actos y conductas que dieran lugar a tales sanciones.

Ver artículo 43 de Ley 28 del año 1999

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