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Artículo 43 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá declarar en disponibilidad sin sueldo, a los funcionarios sujetos a la amonestación o a la suspensión previstas en el artículo 44 de la presente Ley, dependiendo de la gravedad de los actos y conductas que dieran lugar a tales sanciones.

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Artículo 44. La suspensión, cesación de funciones o destitución las realizará el Ministro de Relaciones Exteriores, con sujeción a las siguientes reglas: 1. La Comisión de Disciplina ordenará el inicio de una investigación sobre los derechos, la cual no excederá de treinta días calendario. 2. Si, conforme al informe, la Comisión de Disciplina estimase que existen méritos para adoptar algunas de las medidas disciplinarias indicadas, deberá formularle cargos al funcionario que se investiga, y le otorgará el término de cinco días hábiles para que presente sus descargos y para que adjunte al escrito de contestación las pruebas que estime conducentes. 3. Una vez reciba la contestación, se señalará fecha de una audiencia para analizar las alegaciones y pruebas presentadas por el funcionario, quien podrá ser acompañado y asistido por un asesor. 4. Concluida la audiencia, la Comisión de Disciplina presentará al Ministro las recomendaciones sobre la sanción que corresponda, o propondrá el archivo del expediente si no hubiese mérito para ella.

Ver artículo 44 de Ley 28 del año 1999

Artículo 45. Todo funcionario de carrera podrá apelar, personalmente o por medio de apoderado, ante el Ministro de Relaciones Exteriores, dentro del término de quince días, contado a partir de la fecha de la notificación del pronunciamiento de la Comisión de Disciplina.

Ver artículo 45 de Ley 28 del año 1999

Artículo 46. El personal de la Carrera Diplomática desempeñará, indistintamente, funciones en la Cancillería o en las misiones en el exterior, según las necesidades del servicio y conforme al principio de rotación que disponga el reglamento. La comisión de servicios de un funcionario no se extenderá por más de cinco años en el exterior, o por más de cuatro años en la Cancillería.

Ver artículo 46 de Ley 28 del año 1999

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