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Artículo 45 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. Todo funcionario de carrera podrá apelar, personalmente o por medio de apoderado, ante el Ministro de Relaciones Exteriores, dentro del término de quince días, contado a partir de la fecha de la notificación del pronunciamiento de la Comisión de Disciplina.

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Artículo 46. El personal de la Carrera Diplomática desempeñará, indistintamente, funciones en la Cancillería o en las misiones en el exterior, según las necesidades del servicio y conforme al principio de rotación que disponga el reglamento. La comisión de servicios de un funcionario no se extenderá por más de cinco años en el exterior, o por más de cuatro años en la Cancillería.

Ver artículo 46 de Ley 28 del año 1999

Artículo 47. No debe trasladarse a otra sede a un funcionario sin que haya transcurrido un año desde su asignación de funciones a menos que exista una causal justificada, o por recomendación de la Comisión de Disciplina, en el caso de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, o en el caso que así sea requerido por necesidad del servicio. Al trasladar a un funcionario debe tomarse en consideración si éste tiene hijos en edad escolar, a fin de que el traslado les afecto lo menos posible el calendario escolar. El funcionario trasladado contará con un mínimo de noventa días, a partir de la comunicación oficial para culminar los trámites relativos a su traslado.

Ver artículo 47 de Ley 28 del año 1999

Artículo 48. Cuando los funcionarios diplomáticas presten sus servicios en la Cancillería, se les confiarán cargos que correspondan a sus categorías, manteniendo el rango adquirido en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

Ver artículo 48 de Ley 28 del año 1999

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