Artículo 47 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 47. No debe trasladarse a otra sede a un funcionario sin que haya transcurrido un año desde su asignación de funciones a menos que exista una causal justificada, o por recomendación de la Comisión de Disciplina, en el caso de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, o en el caso que así sea requerido por necesidad del servicio. Al trasladar a un funcionario debe tomarse en consideración si éste tiene hijos en edad escolar, a fin de que el traslado les afecto lo menos posible el calendario escolar. El funcionario trasladado contará con un mínimo de noventa días, a partir de la comunicación oficial para culminar los trámites relativos a su traslado.
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Artículo 48. Cuando los funcionarios diplomáticas presten sus servicios en la Cancillería, se les confiarán cargos que correspondan a sus categorías, manteniendo el rango adquirido en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Ver artículo 48 de Ley 28 del año 1999
Artículo 49. Un miembro de la Carrera Diplomática y Consular puede retirarse temporalmente del servicio activo y ser declarado en disponibilidad de servicio sin sueldo, en los siguientes casos: 1. Cuando solicite por razones personales justificadas siempre y cuando tenga, por lo menos, cinco años de servicio activo en la Carrera. 2. Por haber sido electo a cargo de elección popular o designado por el Órgano Ejecutivo en alguna posición gubernamental. 3. Cuando, a juicio de la Comisión de Disciplina, deba pasar a disponibilidad, por existir causa justificada. El funcionario declarado en disponibilidad por iniciativa propia, podrá solicitar su reincorporación al servicio activo en un plazo no superior a los tres años; y en los casos de designación para otros cargos por decisión del Órgano Ejecutivo, cuando cese tal condición. Cuando la disponibilidad haya sido declarada por la comisión de Disciplina, en la resolución correspondiente, se fijará el período por el cual la medida será aplicada.
Ver artículo 49 de Ley 28 del año 1999
Artículo 50. Es obligatorio para los funcionarios del Servicio Exterior: 1. Fomentar, mantener y fortalecer las relaciones de la República de Panamá con los demás miembros de la comunidad internacional. 2. Proteger los intereses del Estado panameño y los derechos fundamentales de sus ciudadanos en el extranjero, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional. 3. Velar por el prestigio de la República de Panamá en el exterior y por el cumplimiento de los tratados y convenciones de las que el país sea parte y de las otras obligaciones internacionales que le corresponde cumplir. 4. Fomentar las exportaciones de bienes y servicios nacionales, coadyuvar en el fomento de las inversiones extranjeras en la República, e impulsar la intensificación del intercambio comercial, industrial e intelectual, en coordinación con la entidad pública correspondiente. 5. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre todos los acontecimientos políticos, económicos, sociales, científicos y culturales, que puedan ser de interés para la República de Panamá. 6. Todas las otras funciones que, para el Servicio Exterior, estén señaladas por la presente Ley y otras leyes y reglamentos, o que le sean encomendadas por la Cancillería.
Ver artículo 50 de Ley 28 del año 1999
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