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Artículo 48 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. Cuando los funcionarios diplomáticas presten sus servicios en la Cancillería, se les confiarán cargos que correspondan a sus categorías, manteniendo el rango adquirido en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

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Artículo 49. Un miembro de la Carrera Diplomática y Consular puede retirarse temporalmente del servicio activo y ser declarado en disponibilidad de servicio sin sueldo, en los siguientes casos: 1. Cuando solicite por razones personales justificadas siempre y cuando tenga, por lo menos, cinco años de servicio activo en la Carrera. 2. Por haber sido electo a cargo de elección popular o designado por el Órgano Ejecutivo en alguna posición gubernamental. 3. Cuando, a juicio de la Comisión de Disciplina, deba pasar a disponibilidad, por existir causa justificada. El funcionario declarado en disponibilidad por iniciativa propia, podrá solicitar su reincorporación al servicio activo en un plazo no superior a los tres años; y en los casos de designación para otros cargos por decisión del Órgano Ejecutivo, cuando cese tal condición. Cuando la disponibilidad haya sido declarada por la comisión de Disciplina, en la resolución correspondiente, se fijará el período por el cual la medida será aplicada.

Ver artículo 49 de Ley 28 del año 1999

Artículo 50. Es obligatorio para los funcionarios del Servicio Exterior: 1. Fomentar, mantener y fortalecer las relaciones de la República de Panamá con los demás miembros de la comunidad internacional. 2. Proteger los intereses del Estado panameño y los derechos fundamentales de sus ciudadanos en el extranjero, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional. 3. Velar por el prestigio de la República de Panamá en el exterior y por el cumplimiento de los tratados y convenciones de las que el país sea parte y de las otras obligaciones internacionales que le corresponde cumplir. 4. Fomentar las exportaciones de bienes y servicios nacionales, coadyuvar en el fomento de las inversiones extranjeras en la República, e impulsar la intensificación del intercambio comercial, industrial e intelectual, en coordinación con la entidad pública correspondiente. 5. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre todos los acontecimientos políticos, económicos, sociales, científicos y culturales, que puedan ser de interés para la República de Panamá. 6. Todas las otras funciones que, para el Servicio Exterior, estén señaladas por la presente Ley y otras leyes y reglamentos, o que le sean encomendadas por la Cancillería.

Ver artículo 50 de Ley 28 del año 1999

Artículo 51. Los funcionarios del Servicio Exterior tienen derecho a las siguientes licencias: 1. Por causa justificada, por un período que no podrá exceder de los dos meses en le año, seguidos o divididos, sin derecho a sueldo. Si existe causa justificada la licencia se podrá prorrogar. 2. Por gravidez o enfermedad, según las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 3. Hasta sesenta días en el año, con derecho a sueldo, para prestar asistencia técnica a otras dependencias del Estado, o a dependencias de gobiernos extranjeros en campos especializados acordes a las funciones de la institución, siempre que la dependencia solicitante no remunere al funcionario. 4. Hasta dos meses en el año con derecho a sueldo, para representar al país o a la Institución, en congresos, conferencias o competencias internacionales. Dicho sueldo y tiempo no podrán ser descontados de las vacaciones a que tiene derecho el servidor público. En el caso de representaciones dentro del territorio nacional, el período no pasará de tres semanas. 5. Cinco días laborables por matrimonio. 6. Licencia compensatoria cuando haya trabajado en exceso de la jornada regular, sin que medie remuneración por igual tiempo acumulado y con la autorización del superior inmediato.

Ver artículo 51 de Ley 28 del año 1999

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