Artículo 51 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 51. Los funcionarios del Servicio Exterior tienen derecho a las siguientes licencias: 1. Por causa justificada, por un período que no podrá exceder de los dos meses en le año, seguidos o divididos, sin derecho a sueldo. Si existe causa justificada la licencia se podrá prorrogar. 2. Por gravidez o enfermedad, según las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 3. Hasta sesenta días en el año, con derecho a sueldo, para prestar asistencia técnica a otras dependencias del Estado, o a dependencias de gobiernos extranjeros en campos especializados acordes a las funciones de la institución, siempre que la dependencia solicitante no remunere al funcionario. 4. Hasta dos meses en el año con derecho a sueldo, para representar al país o a la Institución, en congresos, conferencias o competencias internacionales. Dicho sueldo y tiempo no podrán ser descontados de las vacaciones a que tiene derecho el servidor público. En el caso de representaciones dentro del territorio nacional, el período no pasará de tres semanas. 5. Cinco días laborables por matrimonio. 6. Licencia compensatoria cuando haya trabajado en exceso de la jornada regular, sin que medie remuneración por igual tiempo acumulado y con la autorización del superior inmediato.
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Artículo 52. Los emolumentos que deben percibir los funcionarios de distinto rango de la Carrera Diplomática y Consular, serán fijados de conformidad con el Presupuesto General del Estado, tomando en consideración las responsabilidades que deban cumplir en el país donde ejerzan la representación y el índice del costo de vida por país, los que deben ser variados de acuerdo con la tabla periódica que, sobre el índice de costo de vida por país. pública la Organización de las Naciones Unidas. Los emolumentos diferentes del salario, serán adjudicados a la posición o cargo del funcionario, de acuerdo al presupuesto. Todas las asignaciones presupuestarias que devengue un funcionario durante el ejercicio de un cargo determinado, le serán pagadas cuando se encuentre en goce de vacaciones o en comisión de servicios. El Ministerio de Relaciones Exteriores tomará las providencias necesarias, a fin de contratar un seguro colectivo de salud y hospitalización para los funcionarios del Servicio Exterior, al cual se acogerán voluntariamente y asumirán una parte del costo de las primas correspondientes. La reglamentación respectiva se establecerá mediante Decreto Ejecutivo.
Ver artículo 52 de Ley 28 del año 1999
Artículo 53. Son considerados miembros de la familia de un funcionario rentado, las siguientes personas: 1. Su cónyuge. 2. Sus hijos menores de edad y sus hijos mayores de edad que aún cursan estudios universitarios hasta los treinta años de edad, previa acreditación del centro de estudios correspondiente. 3. Sus padres, cuando vivan bajo el mismo techo y dependan económicamente del funcionario.
Ver artículo 53 de Ley 28 del año 1999
Artículo 54. El funcionario rentado que sea destituido tendrá derecho a que se le envíen, en el menor tiempo posible, los pasajes para él y los miembros de su familia, al igual que los gastos de traslado, a fin de regresar al territorio nacional.
Ver artículo 54 de Ley 28 del año 1999
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