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Artículo 53 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Son considerados miembros de la familia de un funcionario rentado, las siguientes personas: 1. Su cónyuge. 2. Sus hijos menores de edad y sus hijos mayores de edad que aún cursan estudios universitarios hasta los treinta años de edad, previa acreditación del centro de estudios correspondiente. 3. Sus padres, cuando vivan bajo el mismo techo y dependan económicamente del funcionario.

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Artículo 54. El funcionario rentado que sea destituido tendrá derecho a que se le envíen, en el menor tiempo posible, los pasajes para él y los miembros de su familia, al igual que los gastos de traslado, a fin de regresar al territorio nacional.

Ver artículo 54 de Ley 28 del año 1999

Artículo 55. Cuando el funcionario sea trasladado a Panamá, después de más de un año de labores en el exterior, o cuando regrese definitivamente tendrá los siguientes derechos: 1. Introducir libres de impuestos su menaje de case y demás enseres, previa presentación de la lista de dichos efectos a la Cancillería, por una sola vez, y dentro de los seis meses siguientes a su ingreso al país. 2. Se considerará como parte del equipaje y mobiliario personal y familiar, el automóvil del funcionario. En caso de fallecimiento del funcionario en el ejercicio de sus funciones, la Cancillería correrá con los gastos del traslado de sus restos al país. Su familia podrá introducir, libre de impuestos, el automóvil, el menaje de casa y demás enseres personales pertenecientes al difunto, previa presentación de la lista de dichos efectos dentro de los seis meses siguientes a su fallecimiento.

Ver artículo 55 de Ley 28 del año 1999

Artículo 56. Ningún jefe de misión podrá ausentarse de su sede sin autorización previa de la Cancillería . Sus ausencias en el cargo no podrán exceder más de sesenta días en un año, contado el período de vacaciones. De igual modo, ningún funcionario rentado podrá ausentarse de sus labores, salvo con autorización o por requerimiento expreso de la Cancillería o durante sus vacaciones.

Ver artículo 56 de Ley 28 del año 1999

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