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Artículo 56 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. Ningún jefe de misión podrá ausentarse de su sede sin autorización previa de la Cancillería . Sus ausencias en el cargo no podrán exceder más de sesenta días en un año, contado el período de vacaciones. De igual modo, ningún funcionario rentado podrá ausentarse de sus labores, salvo con autorización o por requerimiento expreso de la Cancillería o durante sus vacaciones.

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Artículo 57. El funcionario designado como jefe de misión diplomática o consular, recibirá bajo su responsabilidad y mediante estricto inventario, todos los valores, libros, mobiliario y demás enseres de la oficina, y le remitirá copia a la Cancillería, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República.

Ver artículo 57 de Ley 28 del año 1999

Artículo 58. En caso de no existir un titular, el Encargado de Negocios Interino recibirá la mitad de los gastos de representación que tenga asignados el jefe de misión. La suma total no podrá nunca ser mayor a la que percibiría el jefe de la misión.

Ver artículo 58 de Ley 28 del año 1999

Artículo 59. Los funcionarios del Servicio Exterior conservan su domicilio legal en la República de Panamá, para todos los efectos legales y políticos.

Ver artículo 59 de Ley 28 del año 1999

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