Artículo 57 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 57. El funcionario designado como jefe de misión diplomática o consular, recibirá bajo su responsabilidad y mediante estricto inventario, todos los valores, libros, mobiliario y demás enseres de la oficina, y le remitirá copia a la Cancillería, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República.
Palabras clave de éste artículo
empleadorMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la República
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 58. En caso de no existir un titular, el Encargado de Negocios Interino recibirá la mitad de los gastos de representación que tenga asignados el jefe de misión. La suma total no podrá nunca ser mayor a la que percibiría el jefe de la misión.
Ver artículo 58 de Ley 28 del año 1999
Artículo 59. Los funcionarios del Servicio Exterior conservan su domicilio legal en la República de Panamá, para todos los efectos legales y políticos.
Ver artículo 59 de Ley 28 del año 1999
Artículo 60. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que es llamado en comisión de servicio por la Cancillería, no podrá permanecer en la República de Panamá durante un período mayor de noventa días.
Ver artículo 60 de Ley 28 del año 1999
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá