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Artículo 59 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Los funcionarios del Servicio Exterior conservan su domicilio legal en la República de Panamá, para todos los efectos legales y políticos.

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Artículo 60. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que es llamado en comisión de servicio por la Cancillería, no podrá permanecer en la República de Panamá durante un período mayor de noventa días.

Ver artículo 60 de Ley 28 del año 1999

Artículo 61. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores no podrán ejercer actividades privadas remuneradas; sin embargo, podrán desempeñarse como profesores en las instituciones de enseñanza de la República de Panamá, en horarios distintos al del despacho. Tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria, hasta por un máximo de seis horas semanales, tiempo que deberá ser compensado por el servidor. Similar derecho se concederá, en Panamá, a los funcionarios que sigan estudios formales con éxito. El ejercicio de la actividad diplomática y consular es incompatible con la condición de estudiante regular de cualquier institución de enseñanza diurna.

Ver artículo 61 de Ley 28 del año 1999

Artículo 62. El Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de su ordenamiento interno, creará y reglamentará la Condecoración al Mérito RICARDO J. ALFARO, a fin de otorgarla exclusivamente a funcionarios o exfuncionarios por razón de la antigüedad en el servicio, los méritos obtenidos y los servicios prestados.

Ver artículo 62 de Ley 28 del año 1999

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