Artículo 61 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 61. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores no podrán ejercer actividades privadas remuneradas; sin embargo, podrán desempeñarse como profesores en las instituciones de enseñanza de la República de Panamá, en horarios distintos al del despacho. Tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria, hasta por un máximo de seis horas semanales, tiempo que deberá ser compensado por el servidor. Similar derecho se concederá, en Panamá, a los funcionarios que sigan estudios formales con éxito. El ejercicio de la actividad diplomática y consular es incompatible con la condición de estudiante regular de cualquier institución de enseñanza diurna.
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Artículo 62. El Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de su ordenamiento interno, creará y reglamentará la Condecoración al Mérito RICARDO J. ALFARO, a fin de otorgarla exclusivamente a funcionarios o exfuncionarios por razón de la antigüedad en el servicio, los méritos obtenidos y los servicios prestados.
Ver artículo 62 de Ley 28 del año 1999
Artículo 63. Los funcionarios que, al derogarse el Decreto Ley 10 de 1957 mediante el Decreto Ley 1 de 1989, tenían la condición de funcionarios permanentes de la Carrera Diplomática, regulada por dicho Decreto Ley, quedan reincorporados a la Carrera Diplomática y Consular, que restablece mediante esta Ley, en la categoría que corresponde a sus años de servicio y a la labor que desempeñan en la actualidad. La antigüedad en el servicio, los informes de sus superiores sobre la labor desempeñada, los estudios realizados, obras publicadas, idiomas aprendidos y seminarios o cursos en que hayan participado, constituirán elementos en la evaluación que realice la Comisión Calificadora, a fin de que se pueda ascender a estos funcionarios al rango que resulten merecedores de conformidad con su ejecutoria o el tiempo transcurrido desde su ultimo ascenso. El ascenso otorgado según esta disposición, no dará derecho a salarios dejados de percibir.
Ver artículo 63 de Ley 28 del año 1999
Artículo 64. Teniendo en cuenta las necesidades del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores llamará a concurso de méritos, por una sola vez, a los profesionales de las relaciones internacionales que no han podido optar por la carrera diplomática debido a la falta de concursos por ausencia de ley. Los aspirantes deberán llenar los requisitos del artículo 29 de la presente Ley y tener, al menos, diez años de graduados y cinco años o más de servicios relacionados con la carrera. La Comisión Calificadora, de acuerdo al reglamento interno correspondiente, estudiará cada caso y procederá a su respectiva clasificación en el escalafón. En ningún caso se le podrá asignar un rango superior a Segundo Consejero. La incorporación y el ascenso previstos en la presente disposición no darán derecho a salarios dejados de percibir.
Ver artículo 64 de Ley 28 del año 1999
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