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Artículo 64 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 64. Teniendo en cuenta las necesidades del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores llamará a concurso de méritos, por una sola vez, a los profesionales de las relaciones internacionales que no han podido optar por la carrera diplomática debido a la falta de concursos por ausencia de ley. Los aspirantes deberán llenar los requisitos del artículo 29 de la presente Ley y tener, al menos, diez años de graduados y cinco años o más de servicios relacionados con la carrera. La Comisión Calificadora, de acuerdo al reglamento interno correspondiente, estudiará cada caso y procederá a su respectiva clasificación en el escalafón. En ningún caso se le podrá asignar un rango superior a Segundo Consejero. La incorporación y el ascenso previstos en la presente disposición no darán derecho a salarios dejados de percibir.

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Artículo 65. A solicitud escrita del interesado, la Comisión Calificadora evaluará las destituciones de los funcionarios que, al momento de ser destituidos, pertenecían a la Carrera Diplomática. Esta evaluación no dará derecho a salarios dejados de percibir.

Ver artículo 65 de Ley 28 del año 1999

Artículo 66. La vigencia de las disposiciones transitorias de este capítulo, se extenderá por un plazo de seis meses para que los funcionarios interesados presenten sus solicitudes documentadas; y por un plazo de seis meses adicionales, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Comisión Calificadora, proceda a su evaluación y decisión.

Ver artículo 66 de Ley 28 del año 1999

Artículo 67. En casos especiales, y mientras se organice plenamente el Servicio Exterior, el Ministro podrá nombrar a personas de reconocida trayectoria e idoneidad como funcionarios especializados en la categoría de agregados en las misiones que así lo requieran, los cuales no se considerarán funcionarios de carrera.

Ver artículo 67 de Ley 28 del año 1999

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