Artículo 64 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 64. Teniendo en cuenta las necesidades del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores llamará a concurso de méritos, por una sola vez, a los profesionales de las relaciones internacionales que no han podido optar por la carrera diplomática debido a la falta de concursos por ausencia de ley. Los aspirantes deberán llenar los requisitos del artículo 29 de la presente Ley y tener, al menos, diez años de graduados y cinco años o más de servicios relacionados con la carrera. La Comisión Calificadora, de acuerdo al reglamento interno correspondiente, estudiará cada caso y procederá a su respectiva clasificación en el escalafón. En ningún caso se le podrá asignar un rango superior a Segundo Consejero. La incorporación y el ascenso previstos en la presente disposición no darán derecho a salarios dejados de percibir.
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