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Artículo 65 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. A solicitud escrita del interesado, la Comisión Calificadora evaluará las destituciones de los funcionarios que, al momento de ser destituidos, pertenecían a la Carrera Diplomática. Esta evaluación no dará derecho a salarios dejados de percibir.

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Artículo 66. La vigencia de las disposiciones transitorias de este capítulo, se extenderá por un plazo de seis meses para que los funcionarios interesados presenten sus solicitudes documentadas; y por un plazo de seis meses adicionales, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Comisión Calificadora, proceda a su evaluación y decisión.

Ver artículo 66 de Ley 28 del año 1999

Artículo 67. En casos especiales, y mientras se organice plenamente el Servicio Exterior, el Ministro podrá nombrar a personas de reconocida trayectoria e idoneidad como funcionarios especializados en la categoría de agregados en las misiones que así lo requieran, los cuales no se considerarán funcionarios de carrera.

Ver artículo 67 de Ley 28 del año 1999

Artículo 68. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá las normas reglamentarias de la presente Ley y adoptará todas aquellas disposiciones que considere más adecuadas para su cumplimiento.

Ver artículo 68 de Ley 28 del año 1999

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